Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Marzo de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. C.R.A., actuando en representación de L.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto que se declare nulo por ilegal, el acto administrativo de negar a el cumplimiento del reintegro de su cliente, ordenado por el Ministro de Hacienda y Tesoro, negativa contenida de manera tácita en el silencio administrativo adoptado por la institución demandada al no responder su petición de cumplimiento de la resolución descrita.

  1. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA:

El Lcdo. A. fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

"PRIMERO: Mi cliente fue separado del Ministerio de Hacienda y Tesoro mediante Decreto de Personal Nº 285 de 18 de julio de 1994, cuando se declaró insubsistente su nombramiento en el Ministro de Hacienda y Tesoro.

SEGUNDO

El día 8 de agosto de 1994 el Ministerio de Hacienda y Tesoro dictó (sic) la resolución Nº 133 por medio de la cual deja sin efecto la declaratoria de insubsistencia de mi cliente y ordena el pago de los salarios caídos a mi cliente.

TERCERO

La nueva administración del Ministerio de Hacienda y Tesoro ni reintegró nunca a mi cliente ni le pago sus salarios caídos, por lo que el 11 de octubre de 1995 solicitamos por escrito el cumplimiento de dicha orden de reintegro.

CUARTO

El Ministerio de Hacienda y Tesoro nunca contestó nuestra solicitud de reintegro del señor Castillo, produciendo con ello el silencio administrativo y la negativa tácita de nuestra petición".

En cuanto a las disposiciones alegadas como infringidas, la parte aduce como violado el artículo 760 de la Ley 17 de 9 de octubre de 1984 y el artículo 137 numeral 11 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, que son del tenor siguiente:

ARTÍCULO 760: La facultad de conferir empleos comprende la de proveerlos en propiedad o interinidad ...

"ARTÍCULO 137: Los servidores públicos en general tienen los siguientes deberes y obligaciones:

...

11. Atender los asuntos de su competencia dentro de los términos establecidos en la Ley y los reglamentos.

A juicio del L.. A. el artículo 760 de la Ley 17 de 9 de octubre de 1984 ha sido violado directamente por falta de aplicación, toda vez que siendo que la facultad de reconsiderar la separación la posee el Ministro del ramo según el artículo 181 de la Constitución Política Nacional se procedió a dejar sin efecto la misma mediante la resolución Nº 133 de 4 de agosto de 1994, no obstante, el Ministro de Hacienda y Tesoro no ha cumplido con el mandato de proveer en propiedad el cargo de...

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