Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Marzo de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado MARIO CASTRELLÓN, actuando en su calidad de apoderado judicial de COMPAÑÍA MACARO, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 022 de 28 de febrero de 1997, expedida por el Director Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Considera el recurrente que el acto administrativo impugnado es violatorio del artículo 17 de la Resolución Nº 28 de 18 de diciembre de 1995, por la cual se expidió el Reglamento para la operación de las máquinas electrónicas accionadas por monedas, papel moneda, fichas, tokens o sistema de crédito.

De la demanda incoada se corrió traslado al Director Ejecutivo de la Junta de Control de Juegos para que rindiese un informe explicativo de su actuación, mismo que reposa a folios 22-29 del expediente contentivo del negocio sub-júdice.

De igual forma se dio traslado a la Señora Procuradora de la Administración, quien en su Vista Fiscal Nº 511 de 24 de noviembre de 1997, se opuso a las pretensiones de la parte actora.

Una vez surtidos todos los trámites pertinentes a este tipo de procesos, la Sala Tercera procede al análisis de la controversia planteada.

La litis en estudio tiene su origen en una Resolución proferida por la Junta de Control de Juegos, mediante la cual se sancionó a la empresa MACARO, S. A. al pago de tres mil balboas (B/.3,000.00) por infringir el artículo 17 de la Resolución Nº 28 de 18 de diciembre de 1995, que constituye el Reglamento de Operación de Máquinas Electrónicas.

POSICIÓN DEL RECURRENTE

En opinión del demandante, la decisión proferida por la Junta de Control de Juegos resulta violatoria del artículo 17 del Reglamento de Operación de Máquinas Electrónicas, porque dicha disposición contiene la sanción aplicable por mora en el pago del canon de explotación de las máquinas, esto es, el pago del 10% mensual de recargo sobre la suma total a pagar, más los intereses a la tasa prevista por el artículo 1072-A del Código Fiscal.

Sin embargo, contrariando la disposición comentada, la Junta de Control de Juegos, en adición al recargo del 10% más intereses, ha impuesto a la empresa MACARO, S. A. una multa por la suma de tres mil balboas, que no es la sanción contemplada en el artículo 17 del Reglamento para los casos de incumplimiento del pago mensual del derecho de explotación de máquinas electrónicas.

El recurrente finalmente señala, que cualquiera otra sanción que se imponga a la empresa equivaldría a instituir la prevalencia de sanciones múltiples para una sola infracción -la morosidad en el pago del derecho de explotación- lo que constituye una actuación ilegal.

ANTECEDENTES

Para un mejor entendimiento de la actuación administrativa, el ente demandado ha rendido un informe explicativo de su actuación en este caso, que se subsume en los siguientes puntos de relevancia:

  1. La Junta de Control de Juegos autorizó a la empresa MACARO, S. A. para operar ciento treinta y un máquinas electrónicas tipo "C" ubicadas en diferentes locales comerciales en la República.

  2. El derecho de explotación de dichas máquinas genera la obligación por parte de la empresa de incurrir en el pago de cierta suma mensual (B/.100.00) por cada máquina operada (art. 17 del Reglamento de Operación).

  3. Desde el mes de mayo de 1996 la empresa MACARO, S. A. viene incurriendo en mora en el pago del derecho de explotación, pagando con recargos e intereses; hasta el mes de septiembre de 1996, en que realizó un último pago...

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