Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Abril de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.P. actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto, ante este Tribunal, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulos, por ilegales, la Resolución Nº 29-97 "D" de 14 de febrero de 1997, dictada por el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional, el acto confirmatorio; y para que se haga otras declaraciones.

Admitida la demanda se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, quien se opuso a las pretensiones de la parte actora mediante su Vista Fiscal Nº 388 de 3 de septiembre de 1997. Además, se requirió al funcionario demandado que rindiera un informe de conducta, y así lo hizo a través de nota s/n que fue recibida en la Secretaría de la Sala el 25 de julio de 1997.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Por medio de la Resolución Nº 29-97 de 14 de febrero de 1997, el Gerente General del Banco Hipotecario Nacional resolvió destituir al señor R.P. del cargo de Jefe del Departamento Legal de esa institución, por tener una alta morosidad en la solución de los problemas legales, conducta violatoria incurrido en la violación del numeral 6 del artículo 69 del Reglamento Interno del Banco Hipotecario Nacional.

  2. DISPOSICIONES VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

    La parte actora considera que se han infringido los acápites h) y ñ) del artículo 13 de la Ley 39 de 8 de noviembre de 1984, por la cual se reorganiza el Banco Hipotecario Nacional.

    Dichos artículos establecen lo siguiente:

    ARTICULO 13. Serán deberes y atribuciones del Gerente General:

    a)...

    b)

    ...

    h) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva;

    ...

    ñ) Las demás atribuciones y deberes que señale esta Ley y los reglamentos del Banco.

    Al explicar el concepto de la infracción indicó que el acto acusado ha violado dichas disposiciones en forma directa por comisión, porque el Gerente General del Banco Hipotecario, al destituirlo, no ejecutó adecuadamente las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva y los reglamentos del Banco Hipotecario Nacional, que regulan lo concerniente al pago de indemnizaciones a aquellas personas que son despedidas como parte del plan de reducción de personal.

    También considera que se ha infringido el artículo 70 del Reglamento Interno del Banco Hipotecario del Nacional el cual señala que:

    "ARTICULO 70. PROCEDIMIENTO DE DESTITUCION

    Siempre que ocurran hechos que puedan producir la destitución directa del servidor público, se le formularán cargos por escrito. La Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos realizará una investigación sumaria que no durará más de cinco (5) días hábiles, y en la cual se le dará al servidor público la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañado por un asesor de su libre elección.

    Concluida la investigación la Gerencia Ejecutiva de Recursos Humanos y el superior jerárquico presentarán un informe a la Gerencia General en que expresarán su recomendación.

    Para fallar, la Gerencia General dispondrá de un término de hasta diez (10) días a partir de la presentación de los cargos. Si estimare probada la causal y la responsabilidad del servidor público, de acuerdo a los informes a ellos presentados, y a su mejor saber y entender, ordenará la destitución del mismo o alguna otra sanción disciplinaria que estime conveniente.

    La decisión será notificada personalmente mediante resolución motivada por las causales que producen la...

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