Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Mayo de 1993

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. L.P.P., actuando en representación de B.E., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº A-G-120-3-84 de 23 de agosto de 1984 expedida por el Director General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda y para que se hagan otras declaraciones.

La Sociedad Costa Bella Group, Inc., propietaria del Edificio Nº34 ubicado en Calle Francisco Filós, Vista Hermosa, Corregimiento de Pueblo Nuevo, solicitó a la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda el aumento de los cánones de arrendamientos por encontrarse dicho edificio con una rentabilidad totalmente baja de un nivel considerado justo y razonable. Dicho aumento le fue concedido mediante Resolución Nº A-G-120-3-84 fundamentado en un estudio económico según el cual se comprueba que los propietarios perciben una rentabilidad neta anual de 2.38%, porcentaje éste que se encuentra por debajo del 15% que establece el artículo 4 de la Ley 23 de 12 de marzo de 1974 como ganancia justa y razonable. El señor B.E.H., arrendatario del apartamento Nº3 del Edificio Nº34 interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio contra la mencionada resolución. Esta última fue confirmada por el Ministro de Vivienda mediante Resolución Nº25-91 de 19 de febrero de 1991 en base a que, a juicio del funcionario antes mencionado, la Dirección General de Arrendamientos autorizó el aumento del canón de arrendamiento del inmueble antes mencionado, ajustándose a lo preceptuado por el Decreto Nº43 de 2 de junio de 1978.

El apoderado judicial de la parte actora considera que los actos impugnados violan de manera directa por omisión el artículo 5º del Decreto Nº43 de 2 de junio de 1978 mediante el cual se reglamenta el artículo 38 de la Ley Nº93 de 4 de octubre de 1973 debido a que, a juicio de la parte actora, la norma mencionada exige que el solicitante del alza del cánon acompañe su solicitud de certificación del Registro Público que acredite los datos de inscripción y del representante legal, en el supuesto de que la propietaria sea una persona jurídica, y el poder que le otorgue a este último la facultad para actuar en nombre del dueño de la finca. En segundo lugar, señala el demandante, se violan los artículos primero y segundo del Decreto de Gabinete Nº195 de 25 de junio de 1969 en relación al valor probatorio de las fotocopias alegando que las copias de las declaraciones de renta...

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