Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Mayo de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma SHIRLEY Y DÍAZ, en representación de E.J.D.B., ha presentado demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº2565-90-D.G. de 25 de abril de 1990, expedida por el Director General de la Caja de Seguro Social, y la notificación por edicto, hecha por esta misma entidad y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

Primero: La doctora E.J.D.B. fue nombrada como Médico en la CAJA DE SEGURO SOCIAL, con carácter permanente, desde el 1o. de agosto de 1967; luego fue nombrada Especialista de Primera Categoría, en Pediatría.

Segundo: Mediatne (sic) Decreto Nº.165 de 1o. de julio de 1985, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, nombró a la doctora E.J.D.B. como Cónsul General de Panamá en Lisboa, Portugal, hasta el 1o. de septiembre de 1988.

Tercero: Mediante Decreto Nº.318 de 25 de octubre de 1988, se nombró a la doctora E.J.D.B. como Cónsul General de Panamá en La Coruña, España.

Cuarto: Por razón del nombramiento señalado en el hecho anterior, la CAJA DE SEGURO SOCIAL le concedió a la doctora E.J.D.B. licencia sin sueldo desde el día 17 de septiembre de 1985, la cual fue prorrogada hasta el 15 de febrero de 1990.

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Sexto: Al dejar de ejercer el cargo público de Cónsul General de Panamá, la doctora E.J.D.B. no pudo reintegrarse inmediatamente a su puesto de Médico-Especialista en la CAJA DE SEGURO SOCIAL por dos razones legales:

A.) No fue sino hasta fines de julio de 1990 en que el Gobierno Español reconoció al doctor R.D.M. como nuevo Cónsul General de Panamá en La Coruña.

B.) El nuevo Cónsul -doctor RUBEN D. MEREL- llegó a La Coruña el día 22 de agosto de 1990, y se posesionó efectivamente del cargo el día 24 de agosto, fecha en que la doctora E.J.D.B. le hizo formal entrega de los haberes y documentos pertenecientes al Consulado.

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Noveno: Como quiera que nuestra representada, al 16 de febrero de 1990, se encontraba en España hasta el 24 de agosto de 1990, por exigírselo la Ley, al no haber llegado antes su reemplazo, no pudo legalmente haber incurrido en ausencia injustificada y, por tanto, las disposiciones del Reglamento Interno de Personal que se aplicaron como fundamento legal de destitución fueron indebidamente aplicadas.

Décimo: Está probado, porque así consta en los documentos públicos que se acompañan, que cuando se destituyó a la doctora E.J.D.B. el 25 de abril de 1990, ella se encontraba en La Coruña, España, cumpliendo con sus deberes del cargo, entre los cuales se cuenta rendir informe, entregar el despacho y demás.

Adicionalmente señala el demandante que se han violado los artículos 15, literales a y c del Reglamento...

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