Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Mayo de 1999

Fecha13 Mayo 1999

VISTOS:

El licenciado H.H., actuando en representación de J.H.T., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Final (Cargos) No. 16-97 de 20 de marzo de 1997, dictada por el Pleno de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República.

El demandante solicita adicionalmente, que como consecuencia de la declaración anterior se resuelva que no hay mérito para declararlo responsable patrimonialmente en perjuicio de las extintas Fuerzas de Defensa, como ente estatal y por consiguiente se ordene el levantamiento de las medidas cautelares decretadas en su contra; la devolución del cheque por No. 1817863, por la suma de B/.10,171.12, consignado para cumplir la Resolución impugnada; y el archivo de expediente.

A través de la resolución acusada de ilegal, el Pleno de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial declaró a J.H.T. responsable directo de lesión patrimonial en perjuicio del Estado y lo condenó al pago de B/.10,171.12, manteniendo, de igual forma, las medidas cautelares decretadas en su contra durante el curso del proceso.

Admitida la demanda se corrió en traslado al Magistrado Sustanciador de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República y a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley (fs. 66).

El demandante estima que la sentencia impugnada conculca el artículo 10 del Código Fiscal, los acápites a) y b) del artículo 3 del Decreto de Gabinete No. 36, de 10 de febrero de 1990 y los artículos 5 y 8 del Decreto No. 65, de 23 de marzo de 1990.

Al demandante se le acusa de haber usado en su beneficio el dinero pagado por la Lotería Nacional de Beneficencia, en concepto de custodia y vigilancia de sus agencias, a la Tercera y Cuarta Zona Militar, durante el período comprendido entre 1985 y 1989, y él explica que como las Zonas Militares tenían autonomía administrativa, el dinero pagado directamente a cada zona era utilizado para el mantenimiento y desarrollo del mismo cuartel, y no pasaba primero a formar parte del presupuesto general de las Fuerzas de Defensa, como institución estatal, para que luego se les asignara una partida presupuestaria. Ante esta circunstancia alega que con esos fondos y donaciones de particulares, edificó una serie de obras en las Zonas Militares de Herrera y Veraguas, las que a continuación se detallan:

  1. El Cuartel de Parita.

  2. Cambio del techo del taller de mecánica.

  3. Muro frontral del Cuartel de Chitré.

  4. Construcción del dormitorio del Cuartel Central de Chitré.

  5. Cambio del techo de la sección de tránsito del Cuartel de Chitré.

  6. Cambio de todas las ventanas del comedor, aulas de clases y salud militar.

  7. Construcción y revestimiento del área de la Plaza de Armas del Cuartel de Chitré.

  8. Cerca de alambre ciclón con tubos de hierro galvanizado en la parte trasera del Cuartel.

  9. Destacamento de Canto del Llano.

  10. Destacamento de San Francisco de Veraguas.

  11. Construcción de la Plaza de Armas del Cuartel de Veraguas y la edificación de dos bustos.

  12. Construcción del estacionamiento de la oficialidad y de la Sala de Guardia.

  13. Reparación del cielo raso de 3 dormitorios.

  14. Construcción de la caseta del generador de energía y cambio de ventanas en el comedor.

  15. Reparación del taller de rehabilitación penal.

  16. Construcción del edificio de Salud Militar, Migración y Centro Comunitario.

  17. Construcción de una galera para recreación.

  18. Construcción de cerca para el Centro de Orientación Infantil y campo de fútbol.

  19. Construcción del dormitorio para la sección de tránsito de la zona militar.

  20. Construcción del dormitorio y oficinas del Aeropuerto de Santiago.

  21. Construcción del Hangar del Aeropuerto de Santiago.

    Agrega la parte actora que existía en el cuartel un archivo llamado Logística, donde archivaban las facturas de gastos y después de la invasión algunos archivos desaparecieron y otros se los llevaron.

    El demandante asegura que durante la tramitación del proceso en su contra ante la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, para deslindar su responsabilidad por esos fondos, estaba fuera del pais, por lo que no pudo aportar al proceso todos los elementos probatorios necesarios para desvirtuar los cargos que se le endilgaron.

    El Magistrado Sustanciador en el proceso surtido ante la Dirección...

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