Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción instaurada por el licenciado A.V., en representación de ELECTRÓNICA MÉDICA S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. DNC-215-2001-D.G. de 17 de febrero de 2001, acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. EL ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO

    La Resolución DNC-215-2001-D.G. de 17 de febrero de 2001 decidió adjudicar de manera definitiva, a la empresa RESERMA S.A., la Licitación Pública No. 2000003-04-02 (7-11-2000) para el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE UN EQUIPO DE ANGIOGRAFÍA CON SUSTRACCIÓN DIGITAL PARA ESTUDIOS ANGIOGRÁFICOS, CARDIOVASCULARES, NEURÓLOGOS, CIRUGÍA ENDOVASCULAR Y PROCEDIMIENTOS ESPECIALES, MARCA TOSHIBA, MODELO INFINIX VC, con destino al Departamento de Radiología Médica del Hospital Regional R.H. en la provincia de Chiriquí.

    En lo sustancial de la parte motiva del referido acto, la entidad licitante manifestó que la empresa RESERMA S.A., obtuvo el mayor porcentaje en la metodología de ponderación, razón por la cual se le adjudicó el acto público.

  2. CARGOS DE ILEGALIDAD QUE SE IMPUTAN AL ACTO DEMANDADO

    La parte actora ha señalado que la resolución impugnada viola los artículos 18 (acápite 3) y 46 de la Ley 56 de 1995 sobre Contratación Pública, así como el artículo 47 acápite 9 del Decreto Ejecutivo No. 18 de 25 de enero de 1996, reglamentario de la materia de contratación pública. Estas normas disponen básicamente:

    1. Que las entidades públicas elaborarán los pliegos de cargos, términos de referencia y demás documentos de la licitación, asegurando que su elaboración no se realice de forma incompleta, ambigua o confusa. (artículo 18);

    2. Que la entidad licitante en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas atenderá las quejas que presenten los proponentes, ejercerá su facultad saneadora y dejará constancia de toda actuación en el expediente (artículo 47 del Reglamento);

    3. Que la entidad licitante podrá declarar desierto el acto de selección de contratista, si las propuestas presentadas son riesgosas, elevadas o gravosas. (artículo 46).

    Fundamento de la pretensión del impugnante

    Expresa el recurrente, que estas disposiciones han sido directamente infringidas, toda vez que el pliego de cargos no era claro, en cuanto a la forma de presentar las referencias bancarias, razón por la cual, se trataba de un pliego de cargos confuso y ambiguo.

    Adicionalmente se señaló, que la Caja de Seguro Social no coordinó con el Ministerio de Economía y Finanzas lo referente a las quejas que presentaron los proponentes.

    Finalmente arguyó, que la Licitación Pública debió declararse desierta, habida cuenta que las propuestas presentadas, incluyendo la...

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