Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Mayo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado H.O. en nombre y representación de S.L., para que se declare nula, por ilegal, la Nota DNPE-N-066-2003 de 14 de febrero de 2003, dictada por la Caja de Seguro Social, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante providencia de 11 de marzo de 2004, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda presentada, señalando lo siguiente:

...quien suscribe advierte que la presente demanda ha sido dirigida contra la Nota DNPE-N-066-2003 de 14 de febrero de 2003, suscrita por el Director Nacional de Prestaciones de la Caja de Seguro Social, por medio de la cual se explica detalladamente al demandante la manera como se calculó el monto para la pensión de vejez solicitada, y las normas legales aplicadas para dicho fin por la citada entidad del Estado.

De conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, a juicio de quien suscribe, la nota demandada no constituye un acto administrativo propiamente tal susceptible de ser impugnado ante esta jurisdicción. En ese sentido, la Ley 38 de 2000 señala que acto administrativo es una 'declaración emitida o acuerdo de voluntades celebrado, conforme a derecho, por una autoridad u organismo público en ejercicio de una función administrativa del Estado, para crear, modificar, transmitir o extinguir una relación jurídica que en algún aspecto queda regida por el Derecho Administrativo' y en el presente caso, el acto administrativo que creó derechos a favor del señor L.M. y que podía, en su momento, ser impugnado ante esta jurisdicción lo era la Resolución No. 13116 de 31 de enero de 1978, corregida por la Resolución No. 14338-78 de 9 de mayo de 1978.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    De esta resolución apeló el señor S.L., quien en lo medular de su escrito señala que la petición a la Caja de Seguro Social para que fuese revisada su pensión de vejez anticipada, nace a raíz de hechos posteriores a la expedición de las resoluciones 13116 y 14338 de 1978, razón por lo cual, no es válido el argumento de que si no interpuso en aquel momento recursos gubernativos, no es posible que con posterioridad haya solicitado la revisión de su pensión de vejez.

    El recurrente subraya, que la Nota DNPE-N-066-2003 de 14 de febrero de 2003 le niega el derecho solicitado, por lo que es acusable ante la Sala Tercera. Por tanto, solicita la...

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