Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Junio de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Alma Cortés, actuando en nombre y representación de R.R.M.C., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se ordene a la entonces Ministra de la Presidencia al pago de:

  1. Los gastos de representación, viáticos y emolumentos, de manera inmediata, presente, futura y retroactiva, a favor de su representado, desde la fecha en que fue juramentado como Diputado del Parlamento Centroamericano y expedidas las credenciales que así lo acreditan, por la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos balboas (B/.38,400.00), a razón de B/. 3,200.00 mensuales; y a su suplente por la suma de dieciocho mil balboas (B/. 18,000.00), a razón de B/. 1,500.00 mensuales.

  2. Igualmente solicita el pago de la suma de doce mil ochocientos balboas (B/. 12,800.00) correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de 1999, y la suma de treinta y ocho mil cuatrocientos balboas (B/. 38,400.00) correspondientes a los meses de enero a diciembre del año 2000 adeudados a su representado

  3. Asimismo, solicita que sean reconocidos a los Diputados del Parlamento Centroamericano y sus suplentes los derechos que consagra el artículo 27 de la Ley No. 2 de 1994 correlativo con los artículos 237, 238, 247 y 247-A del Texto Único del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa; y los gastos de combustible por B/. 1,000.00 mensuales e igual monto en concepto de dieta.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La parte actora impugna, la presunta omisión de la autoridad respecto de la solicitud formulada en vía administrativa sobre el pago de los gastos de representación y otros emolumentos a R.R.M.C., como Diputado del Parlamento Centroamericano, así como el incumplimiento de los trámites para ventilar la petición, que originó el silencio administrativo con efectos negativos sobre aquella.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción que ocupa a la Sala, la apoderada judicial del demandante señala, como sustento de sus pretensiones, que la República de Panamá es signataria del Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano, y otras instancias políticas, en adelante PARLACEN, que fue suscrito en Guatemala de 2 de octubre de 1987, y que mediante Ley 2 de 16 de mayo de 1994, fue aprobado por la Asamblea Legislativa, conforme con lo establecido en el numeral 3, artículo 153 de la Constitución Nacional.

    Agrega quien representa al actor, que para las elecciones generales de 3 de mayo de 1999, fueron electos por voto popular los Diputados de Panamá, ante el PARLACEN y que según lo dispuesto en el artículo en el artículo 27 de la Ley 2 de 16 de mayo de 1994, los Diputados del PARLACEN de la República de Panamá, gozarán de los mismos privilegios que los Legisladores de la Asamblea Legislativa. En ese sentido, la apoderada judicial hace alusión a la Consulta C-212 de 6 de septiembre de 1999, suscrita por la Procuradora de la Administración, en la cual emitió concepto favorable en cuanto a que los Diputados del PARLACEN, tendrán los mismos derechos y prerrogativas que los Legisladores de la República.

    Continúa exponiendo la licenciada C. que, el 11 de enero de 2001, fue presentada ante la Ministra de la Presidencia, la solicitud de reconocimiento de un mandato de Ley por su representado, con el objeto que se accediera a la petición de que sus gastos de representación y emolumentos fuesen incorporados al Presupuesto General del Estado. Sin embargo, dicha solicitud no fue contestada y en virtud de que a partir de su presentación han transcurrido dos meses, se ha producido el fenómeno del silencio administrativo, por lo que se entiende agotada la vía gubernativa.

    La apoderada judicial del demandante aduce como disposiciones legales infringidas, el artículo 27 de la Ley No. 2 de 16 de mayo de 1994, que aprueba el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano; los artículos 237 y 247 del Reglamento Orgánico de la Asamblea Legislativa; y los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 de la Ley 33 de 8 de noviembre de 1984, todos los cuales se trascriben a continuación:

    "Artículo 27. Inmunidades y privilegios de los Diputados ante el Parlamento Centroamericano.

    Los Diputados ante el Parlamento Centroamericano y otras instancias políticas gozan del siguiente régimen de inmunidades y privilegios:

    a.- En...

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