Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Junio de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.A., quien actúa en nombre y representación de R.X. ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la acción de personal 42 de 27 de febrero de 2003, dictada por el Ministerio de la Juventud, de la Niñez, de la Mujer y la Familia y además, se hagan otras declaraciones.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, el demandante solicita su reintegro al cargo que ejercía al momento de emitirse el acto administrativo acusado y el reconocimiento de las prestaciones económicas dejadas de percibir a partir de su destitución.

Admitida la demanda se corrió traslado a la entidad demandada y a la Procuraduría de la Administración por el término de cinco (5) días.

CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

Por medio del acto impugnado, se resolvió destituir a la señora R.X., con cédula de identidad personal 8-226-2691 de la posición 01079, correspondiente al cargo de Secretario Judicial (Juntas de Decisión y Conciliación) que ocupaba en el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia.

La entidad demandada invocó como fundamento legal de la destitución el artículo 295 de la Constitución Nacional, artículo 629, numeral 18, artículo 770 y demás concordantes del Código Administrativo y la Ley 42 de 19 de noviembre de 1997.

La resolución contentiva de la destitución, fue reconsiderada por la trabajadora, profiriéndose así la Resolución 29 de 11 de abril de 2003, mediante la cual se confirmó en todas sus partes el decreto de personal impugnado.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

Argumenta el demandante haber laborado en el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia por más de seis (6) años, no habiendo incurrido en causal de destitución por lo que se ha violado la Ley 9 de 20 de junio de 1994.

Manifiesta que la destitución está basada en hechos, sin fundamento jurídico alguno y fue proferida al margen de ordenamiento jurídico vigente.

Las disposiciones que estima violadas son los artículos 124, 153 y 154 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 que regula la carrera administrativa.

INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

La Licenciada R.V., en su condición de Ministra de la entidad demandada, en nota 250 DAL-03 de 13 de noviembre de 2003, manifestó a la Sala que "...La señora X. no se encontraba acreditada como funcionaria dentro del Régimen de carrera administrativa regulado por la ley nueve (9) de veinte (20) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en vista de que este Ministerio no ha sido...

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