Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Junio de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.A., quien actúa en nombre y representación de T.C., ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la acción de personal 0374-03 de 28 de marzo de 2003, dictada por la Autoridad Marítima de Panamá y además, se hagan otras declaraciones.

Como consecuencia de la declaratoria de nulidad, el demandante solicita su reintegro al cargo que ejercía al momento de emitirse el acto administrativo acusado y el reconocimiento de las prestaciones económicas (salarios caídos) dejados de percibir a partir de su destitución y hasta la fecha de hacerse efectivo el reintegro.

Admitida la demanda se corrió traslado a la entidad demandada y a la Procuraduría de la Administración por el término de cinco (5) días.

CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

Por medio del acto impugnado, se resolvió al señor T.C., portador de la cédula de identidad personal 8-362-902, a partir del día 2 de mayo de 2003, quien ocupaba el cargo de agente de seguridad en el Departamento de Seguridad Institucional de la Autoridad Marítima de Panamá.

La entidad demandada invocó como fundamento legal de la destitución el ordinal 7 del artículo 27 del Decreto Ley 7 del 10 de febrero de 1998 y reconoció al demandante su derecho de 30 días a las vacaciones generadas durante el período trabajado desde el 20 de octubre de 2001 hasta el 19 de septiembre de 2002 y a 17 días de vacaciones proporcionales.

La resolución contentiva de la destitución, fue reconsiderada por el trabajador, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción contencioso-administrativa no había aún pronunciamiento por parte de la entidad demandada, quien manifestó a esta Superioridad, en su informe explicativo de conducta, que dicho recurso estaba siendo evaluado por medio de un proyecto de resolución elaborado por la Dirección de Asesoría Jurídica.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

Argumenta el demandante haber laborado en la Autoridad Marítima de Panamá más de nueve (9) años, durante los cuales se desempeñó en diversas posiciones y actuó con honradez, lealtad, competencia y moralidad en el cargo, hasta tanto fue injusta e ilegalmente destituído el día 2 de mayo de 2003.

Señala además no haber incurrido en causal alguna de destitución, razón por la cual se ha violado lo dispuesto en los artículos 124, 153 y 154 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994 que regula la Carrera Administrativa.

INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO:

El Licenciado L.P.S., Administrador Encargado de la Autoridad Marítima de Panamá, mediante...

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