Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Julio de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Julio de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado C.G., en representación de R.M.S., ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 54888 de 23 de octubre de 1993, dictada por la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Lo que se Demanda

El apoderado judicial de la parte demandante solicita que se declare la ilegalidad de la citada Resolución No. 54888, por la cual la Comisión de Prestaciones Económicas de la Caja de Seguro Social resolvió concederle una pensión de vejez anticipada por la suma mensual de B/.720.80 mensuales, a partir de la presentación del cese de labores, calculada sobre un salario promedio mensual de B/.2000.00. De igual manera, el demandante solicita que se declare la ilegalidad de la Resolución No. 7308-96 de 17 de julio de 1996, la cual modifica los efectos de la Resolución 54888, en el sentido de que el monto mensual de la pensión de vejez anticipada del señor SING sería de B/.700.00, y no de B/.720.80; así como de la Resolución No. 14,532-97 de 24 de abril de 1997, confirmatoria de la anterior.

Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Caja de Seguro Social recalcular la pensión de vejez anticipada con base a todas las cuotas aportadas, y considerando la edad del asegurado al momento de formular su solicitud, con fundamento a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de C.V., en concordancia con la Resolución Nº 8008-93-J. D. de 23 de diciembre de 1992.

Los Hechos u Omisiones de la Acción según el Actor

La parte recurrente sustenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

  1. Que por Resolución No. 54888 de 23 de octubre de 1993, por conducto de la Comisión de Prestaciones Económicas, se resolvió reconocerle al asegurado R.M.S.R., una Pensión por V. Anticipada por la suma mensual de B/.720.80, a partir del cese de labores, calculada sobre un salario promedio mensual de B/.2000.00.

  2. Que mediante nota calendada 15 de mayo de 1996, el señor S.R. solicitó la revisión del cálculo, al 30 de junio de 1996, y a la edad de 58 años y 8 meses de su solicitud de pensión de Vejez Anticipada.

  3. Que mediante Resolución No. 7308-96 de 17 de julio de 1996, la Comisión de Prestaciones resolvió modificar los efectos de la Resolución No. 54888, en el sentido de que el monto mensual sería de B/.700.00 y no de B/.720.80, como anteriormente se le había reconocido, a partir del cese de labores, calculada sobre un salario promedio mensual de B/.2,074.03.

  4. Que contra la Resolución No. 7308-96, se interpuso recurso de apelación ante la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, en consideración a que el asegurado S.R. había solicitado la revisión del cálculo de su Pensión de V.A., y que en dicho cálculo, no se tomó en cuenta el criterio contenido en la Resolución No. 8008-93-J. D. de 23 de diciembre de 1992, ni tampoco se consideró la edad del asegurado al momento de formular su solicitud y las 42 cuotas adicionales aportadas en su cuenta individual, la cual incide significativamente en el monto a pagar. El recurso en referencia, le fue fallado desfavorablemente.

Informe de Conducta

De la acción encausada se le corrió traslado al funcionario emisor del acto impugnado. El citado funcionario mediante escrito de 17 de julio de 1997, que corre a fs. 48-53 del expediente contencioso, señaló lo siguiente:

... En este caso es el artículo 54-A el que regula lo referente al régimen de pensiones de vejez anticipada, manteniendo dicho régimen hasta el 1º de enero de 1993.

La pensión de vejez anticipada concedida al asegurado por medio de la Resolución No. 54888 de 23 de octubre de 1993, nunca pudo ser calculada según el Reglamento de Cálculo de Pensiones de Invalidez...

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