Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conocen en calidad de Tribunal de segunda instancia del recurso de apelación promovido por el licenciado C.H.S. contra el auto de 12 de enero de 2005 expedido por el Magistrado Sustanciador.

A través de la Resolución apelada, no se admitió la demanda de plena jurisdicción interpuesta en representación de R.M. DE FROCHAUX para que se declare nula, la Nota No. 389-DC-CMM de 6 de julio de 2004 expedida por el Contralor General de la República (f. 120-121).

El fundamento del auto que rechazó la acción contenciosa, consiste en que la Nota No. 839-DCC-CMM de 6 de julio de 2004 no es un acto definitivo, sino de mera comunicación a la Administradora General de la Autoridad Marítima de Panamá, pues a través de la misma se aclaran las razones que motivan la devolución de la Resolución No. 106-316-DGMM de 13 de abril de 2004, sin el refrendo solicitado (fs. 69-70).

Por su parte, el licenciado C.H.S. apela contra el Auto de 12 de enero de 2005, afirmando en lo medular, lo que a continuación se detalla:

"... De lo expuesto por el señor C. General de la República, se desprende entonces que la señora G. de F., está obligada a pagar la suma adeudada, motivo por el cual niega el refrendo de la Resolución No. 106-316-DGMM de 13 de abril de 2004, y la devuelve a la Autoridad Marítima de Panamá; posteriormente rechaza de plano el recurso de reconsideración presentado por nuestra poderdante contra dicha negativa de refrendo, quedando con dicho pronunciamiento agotada la vía gubernativa.

... el acto administrativo expedido por el señor contralor General de la República, constituye un acto en firme ya que establece responsabilidades y obligaciones que debe hacerle frente nuestra representada, y no una simple comunicación como lo expone el señor Magistrado Ponente de Primera Instancia en su Auto (fs. 124-128).

..."

Expuestos los argumentos de ambas partes, la Sala procede a dirimir el fondo de la controversia planteada, previa las siguientes consideraciones.

De conformidad con el artículo 9 del Decreto de Gabinete Nº 75 de 11 de julio de 1999, la Dirección General de Consular y de Naves puede declarar sin lugar los débitos que haya cargado a los Cónsules a petición de parte y mediante resolución motivada, previa aprobación de la Contraloría General de la República (G.O. Nº 21,583 de 9 de julio de 1990).

La Directora General de la Marina Mercante, con fundamento en...

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