Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Julio de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución13 de Julio de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.C.V. actuando en representación de CÉSAR AUGUSTO ORTEGA ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declaren nulas por ilegales las Resoluciones Nº 213-5030 de 19 de agosto de 2002 dictada por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá y la Nº 205-02 de 4 de febrero de 2003 emitida por la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Mediante la Resolución Nº 213-5030 de 2002, la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá resolvió "negar la solicitud de prescripción del Impuesto sobre la renta del contribuyente C.A.O.A. y notificarle que mantiene una deuda con el Tesoro Nacional en concepto de impuesto sobre la renta, "generadas de las declaraciones juradas de renta presentadas; Juradas 1998, 1994, 1996; primera, segunda, tercera partidas estimadas del año 1997; Jurada 1997, primera, segunda y tercera partidas estimadas del año 1998" (fs. 1-2).

Por su parte, la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos modifica la mencionada Resolución sólo "en el sentido de declarar que se encuentra prescrito el derecho del fisco a cobrar la morosidad del Impuesto sobre la Renta solamente para el año 1993" (fs. 3-4).

La inconformidad del recurrente con ambas Resoluciones, ocasiona su impugnación ante esta S., argumentándose que vulneran el artículo 737 del Código Fiscal, ya que para la fecha en que el Fisco gestionó el cobro del impuesto sobre la renta de los años 1993 y 1994, había prescrito la acción.

Finalmente, arguye que la notificación personal o edictal al contribuyente de la Nota en que se gestiona el cobro no se llevó a cabo en el presente caso, razón por la cual no se ha interrumpido la prescripción de la acción conforme lo dispone en el artículo 738 del Código Fiscal y el literal c) del artículo 184 del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993.

Una vez surtidos todos los trámites pertinentes, y encontrándose el proceso en estado de fallar, el Magistrado Sustanciador advierte que el punto medular en conflicto consiste en conocer en qué fecha debían pagarse los impuestos del año 1994 y si efectivamente hubo o no gestión de cobro por parte de la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá que interrumpiera la prescripción del impuesto sobre la renta generado en el año de 1994, por el...

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