Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Agosto de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.P.G., en representación de EL SIGLO, S.A., Y CORPORACIÓN UNIVERSAL DE INFORMACIÓN, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa para que se condene al Estado panameño, al pago de B/.3,153.777.00, en concepto de daños y perjuicios materiales, patrimoniales y emergentes por responsabilidad extra-contractual.

La parte actora sustenta su pretensión aduciendo que el Gobernador de la Provincia de Panamá expidió la Resolución Nº17 de 29 de julio de 1989, aduciendo violación del artículo 903 del Código Administrativo por parte del Diario El Siglo, para que se impidiera la circulación del periódico y se recogiera los impresos del día 27 de julio del mismo año, además de que se le dio instrucciones en la misma a las fenecidas Fuerzas de Defensa, para que cerraran y permanecieran en el local donde se imprimía dicho diario. Que de igual forma, por medio de proveído de 27 de julio de 1987, la Fiscalía Sexta del Primer Circuito Judicial, procedió oficiosamente a la diligencia de allanamiento a instancia de una denuncia propuesta por la Gerente del Banco Nacional de Panamá, Sucursal de La Chorrera, que tenía el objetivo de comprobar el hecho punible investigado. Con esta diligencia se "fracturaron y violaron varias puertas, se registraron indiscriminadamente todos los documentos y material de trabajo". Que posteriormente el Ministro de Gobierno y Justicia de aquel entonces, comunica al Procurador General de la Nación , sobre noticias aparecidas en el Diario El Siglo, con el objeto de que se investigue al mismo y se comisiona a la Fiscalía Auxiliar de la República, la que mediante proveído de 6 de febrero de 1988, ordena nuevo allanamiento y registro de los locales utilizados por El Siglo, S. A. Esto trajo como consecuencia que los bienes fueran puestos bajo custodia de las Fuerzas de Defensa, lo que impide nuevamente la circulación del Diario El Siglo. Todo esto trajo consigo daños y perjuicios causados a los demandantes, por lo que el Estado panameño debe responder dado que fueron causados por sus propios funcionarios. Estos daños y perjuicios incluyen, daño material y patrimonial y las ventajas económicas dejadas de percibir, indentificadas como "el lucro cesante".

Admitida la presente demanda, se le solicitó al Presidente del Consejo de Gabinete informe de conducta en relación a la demanda incoada quien mediante Nota DP-015-91 de 18 de enero de 1991, contestó lo siguiente:

"Como quiera que los Actos Administrativos...

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