Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Agosto de 1997
Ponente | MIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 1997 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
La firma B. y B., en nombre y representación de SARA LEE CORPORATION, ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Resolución de 18 de febrero de 1997, por la cual se admite algunas de las pruebas solicitadas por la parte actora y se niega otras, en el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, promovido para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 5774 de 7 de octubre de 1993, emitido por la Dirección General de Comercio Interior y la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial.
Las pruebas solicitadas por la parte actora y no admitidas son:
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Los informes periciales en materia marcaria rendidos por la Sub-Directora de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial y el Jefe de Marcas de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, quienes responderán lo siguiente: a. Diga el perito su nombre, generales, experiencia en el campo de las marcas, y desde cuándo labora en la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias; b. Diga el perito, si de conformidad con el criterio utilizado por la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, es posible registrar marcas iguales o similares a las anteriormente registradas, para amparar con ellas productos en la misma Clase Internacional, cuando media carta de consentimiento expreso del titular de la marca anteriormente registrada; y c. Diga el perito, si en la actualidad la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias registra marcas iguales o similares a las anteriormente registradas, para amparar con ellas productos comprendidos en la misma Clase Internacional, si media una carta de consentimiento y autorización expresa por parte del propietario de la marca anteriormente registrada.
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Catorce expedientes que reposan en los archivos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, en los cuales consta la práctica generalizada de esta institución de registrar marcas similares o idénticas, como es el caso en cuestión, para amparar los mismos productos de la misma Clase cuando hay carta de consentimiento y autorización expresa del titular de la marca anteriormente registrada.
El fundamento legal para no acoger estas pruebas radica en que los informes periciales...
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