Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Agosto de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Agosto de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma B. y B., en nombre y representación de SARA LEE CORPORATION, ha promovido y sustentado recurso de apelación contra la Resolución de 18 de febrero de 1997, por la cual se admite algunas de las pruebas solicitadas por la parte actora y se niega otras, en el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción, promovido para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Nº 5774 de 7 de octubre de 1993, emitido por la Dirección General de Comercio Interior y la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial.

Las pruebas solicitadas por la parte actora y no admitidas son:

  1. Los informes periciales en materia marcaria rendidos por la Sub-Directora de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial y el Jefe de Marcas de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, quienes responderán lo siguiente: a. Diga el perito su nombre, generales, experiencia en el campo de las marcas, y desde cuándo labora en la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias; b. Diga el perito, si de conformidad con el criterio utilizado por la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, es posible registrar marcas iguales o similares a las anteriormente registradas, para amparar con ellas productos en la misma Clase Internacional, cuando media carta de consentimiento expreso del titular de la marca anteriormente registrada; y c. Diga el perito, si en la actualidad la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias registra marcas iguales o similares a las anteriormente registradas, para amparar con ellas productos comprendidos en la misma Clase Internacional, si media una carta de consentimiento y autorización expresa por parte del propietario de la marca anteriormente registrada.

  2. Catorce expedientes que reposan en los archivos de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial del Ministerio de Comercio e Industrias, en los cuales consta la práctica generalizada de esta institución de registrar marcas similares o idénticas, como es el caso en cuestión, para amparar los mismos productos de la misma Clase cuando hay carta de consentimiento y autorización expresa del titular de la marca anteriormente registrada.

El fundamento legal para no acoger estas pruebas radica en que los informes periciales...

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