Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Agosto de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.E., actuando en representación de ARENERA EL MUELLE, S.A., pidió a la Sala Tercera la suspensión provisional de los efectos de la Resolución N1 047-2001 de 2 de abril de 2001, expedida por el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones, previamente impugnada mediante demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción.

No obstante, la mencionada petición previa, por razones de economía procesal corresponde a quien suscribe decidir, en primer término, sobre la admisibilidad de la demanda incoada.

En tal sentido, el Magistrado Sustanciador estima que lo procedente es no admitir porque en autos no se ha probado que la demanda fue promovida oportunamente. Ello es así porque desde que se dictó la Resolución ADM N1 019-2002, que rechazó el recurso de reconsideración con apelación en subsidio (5 de febrero de 2002) hasta que se interpuso el recurso de hecho ( 8 de marzo de 2002) transcurrió un término de más de un mes, sin que conste en autos que el demandante cumplió los términos que señalan los artículos 183 y 184 de la Ley 38 de 2000, para interponer oportunamente su recurso de hecho, toda vez que no existe constancia de la notificación de la Resolución ADM N1 019-2002. Consecuentemente, mal puede establecerse si la demanda contencioso administrativa fue presentada ante la Sala dentro de los siguientes dos meses al agotamiento...

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