Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Agosto de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. J.V., actuando en representación de CELLPHONE PANAMA INC., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que la Sala declare que es nula por ilegal, la Resolución NºJD-3125 de 19 de diciembre de 2001, dictada por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

ACTO IMPUGNADO

El acto administrativo impugnado está contenido en la Resolución NºJD-3125 de 19 de diciembre de 2001 que resuelve lo siguiente:

PRIMERO: IMPONER, a la empresa CELLPHONE PANAMA, INC., multa por la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/100,000.00) por razón de que estaba interconectando a las redes de telecomunicaciones y/o conectada a los equipos terminales de la empresa concesionaria Cable & Wireless Panamá S. A., sin la autorización correspondiente y en forma distinta a la autorizada, hecho que está debidamente tipificado como infracción en materia de telecomunicaciones en el Numeral 2 del Artículo 56 de la Ley Nº31 de 1996, multa que a tenor de lo que establece el Numeral 318.2 del Artículo 318 del Decreto Ejecutivo Nº73 de 9 de abril de 997, se le reduce en un noventa (90%) en virtud de que mantiene historial de buena conducta y ha demostrado cooperación con el Ente Regulador, razón por la cual, deducido dicho porcentaje, la referida multa queda en la suma neta de DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00).

SEGUNDO: IMPONER al señor CARLOS ANGULO multa por la suma de CIEN MIL BALBOAS (B/.100,000.00), por razón de que participó en la instalación y operación de un equipo de telecomunicación que interconectaban a las redes de telecomunicaciones y/o conectaba equipos terminales de la empresa concesionaria Cable & Wireles Panama, S.A., sin la autorización correspondiente y en forma distinta a la autorizada, hecho que está debidamente tipificado como infracción en materia de telecomunicaciones en el Numeral 2 del Artículo 56 de la Ley Nº31 de 1996.

TERCERO: PONER A DISPOSICIÓN, de quien acredite ante esta Institución ser su legítimo dueño los siguientes equipos:

In Mux marca Kilomux 2000 RAT cin número de serie 7251287 y parte numero 4207010000-C un CSU/DSU marca M. modelo STU-160 con número de serie 964315639 con placa de Intel #53081, un MODEM/ Fax conectado al MUX con serie FB-3314ES3, DCCID: L40WS-33124Es3.

CUARTO: ADVERTIR que los equipos indicados en el ordinal anterior, sólo podrán ser usados con fines legítimos cumpliendo los normativas en materia de Telecomunicaciones en la República de Panamá.

QUINTO: SEÑALAR a la empresa CELLPHONE PANAMA, INC., y a CARLOS ANGULO, que de conformidad con lo que dispone el Artículo 21 de la Ley Nº26 de 29 de enero de 1996, por vía administrativa, contra la presente Resolución sólo procede la interposición del Recurso de Reconsideración ante el propio Ente Regulador de los Servicios Públicos, el cual deberá se presentado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal, con lo cual se agotará la vía gubernativa.

La demanda fue admitida en resolución de quince (15) de mayo de 2002, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos y la Procuradora de la Administración.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera a fin de que declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución #JD-3115 de 19 de diciembre de 2001, expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos. Igualmente se solicita se declare nulo por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución #JD-3216 de 26 de febrero de 2002 expedida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, que NIEGA el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución #JD-3115. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita se declare probado el incidente de prescripción de la acción administrativa propuesto por vía de reconsideración a favor de CELLPHONE PANAMA, INC., y en contra de la Resolución #JD-3115 de 19 de diciembre de 2001 del Ente Regulador de los Servicios Públicos y se ordene al Ente Regulador de los Servicios Públicos el archivo del expediente contentivo del proceso administrativo adelantado en contra de CELLPHONE PANAMA, INC..

Entre los hechos u omisiones fundamentales de la demanda la parte actora expone que:

1. Que este proceso administrativo se originó con motivo de la Nota #1-98-N27 de 12 de febrero de 1998 que Cable & Wireless Panamá, S.A., dirigió al Director Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos y en la que le informaba de ciertos hechos que involucraban a la empresa CELLPHONE PANAMA, INC., a partir de lo cual se iniciaron las investigaciones pertinentes.

2. Que luego de concluida la investigación correspondiente, mediante Resolución de 25 de agosto de 1999, el Ente Regulador de los Servicios Públicos le formuló cargos a la empresa CELLPHONE PANAMA, INC., resolución esta que le fue notificada al Representante Legal de la empresa el 13 de septiembre de 1999, es decir un (1) año y siete (7) meses después de iniciada la investigación.

3. Que el Ente Regulador de los Servicios Públicos omitió el hecho de que contaba con un período improrrogable de 30 días para proceder con el Pliego de Cargos en contra de CELLPHONE, INC., estos contados a partir de la fecha de la denuncia formulada por Cable & Wireless Panamá, S.A., y en exceso formuló cargo un (1) año y seis (6) meses después del plazo de ley.

Como disposición legal infringida, la parte actora aduce el artículo 59 de la Ley Nº31 de 8 de febrero de 1996 que dice:

"ARTICULO 59: El Ente Regulador de los Servicios Públicos impondrá las sanciones previstas en el numeral 1 del artículo 57, previo cumplimiento del procedimiento que se indica a continuación:

  1. -El procedimiento administrativo se impulsará de oficio, ajustándose a los principios de economía procesal, celeridad, eficacia, simplificación de trámites, ausencia de formalismo, publicidad e imparcialidad, todo ello con pleno respeto al derecho de iniciativa y de defensa del acusador.

  2. -Recibida la denuncia correspondiente, o de oficio, por conocimiento de una acción u omisión que pudiese constituir una infracción de la presente Ley o una contravención administrativa, el Ente Regulado designará un comisionado sustanciador, que adelantará las diligencias de investigación y ordenará cuantas pruebas y actuaciones conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a la determinación de las responsabilidad correspondientes. El sustanciador puede delegar estas facultades en funcionario subalterno.

    Para la investigación se señala al sustanciador un término improrrogable de treinta (30) días.

    Contra las decisiones del sustanciador no procede recurso alguno.

  3. -Con vista en las diligencias practicadas, se formulará un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados, y se le notificará personalmente al acusado o a su representante, concediéndole un término de quince (15) días para que lo conteste y para que, en el mismo escrito de contestación, proponga las pruebas demás descargos. Si el acusado acepta los cargos formulados, se procederá sin más trámite a la imposición de la sanción administrativa correspondiente.

  4. -Los hechos relevantes para la decisión de la sanción, podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, con sujeción a las siguientes reglas:

    a.-El instructor del expediente acordará la apertura de un período probatorio, que no será superior a veinte (20) ni inferior a ocho (8) días, a fin de que puedan practicarse cuantas pruebas se juzguen pertinentes.

    b.-Se comunicará al acusado, con la debida antelación, el inicio de las diligencias necesarias para la práctica de las pruebas que hubiesen sido admitidas;

    c.-En la notificación respectiva, se consignará lugar, fecha y hora en que practicarán las pruebas;

  5. -Instruido el...

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