Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Octubre de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma de abogados Meléndez-Cruz y Asociados, actuando en nombre y representación de INDUSTRIAS DE CALZADO PANAMÁ, S.A., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia un incidente de previo y especial pronunciamiento, a fin de que se desestime la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción presentada por la firma forense B. &B. para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 231 del 15 de diciembre de 1992, emitida por la Dirección General de Comercio Interior, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La apoderada del incidentista considera que debe desestimarse la citada demanda porque la firma forense B. &B., tras haber actuado como gestor oficioso de la sociedad extranjera ASICS CORPORATION, no presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el poder y la certificación de la existencia de dicha sociedad dentro del término de dos meses a que se refiere el artículo 631 del Código Judicial.

La firma forense Banedetti & Benedetti se opuso al mencionado incidente alegando que no le asiste la razón al incidentista, ya que el poder y el certificado sobre la existencia legal de ASICS CORPORATION fueron presentados el día 17 de enero de 1994 y no el 17 de junio del mismo año, (fs. 129-134) y además, porque tales documentos fueron aceptados por la contraparte y el Procurador de la Administración, ratificándose de esta manera su gestión dentro de este proceso. A igual conclusión arribó la Procuraduría de la Administración al contestar el incidente mediante la Vista Nº 187 del 8 de mayo de 1995 (fs. 132-135).

CRITERIO DE LA SALA

Mediante Resolución del 17 de diciembre de 1993, la Magistrada Sustanciadora admitió la gestión oficiosa de la firma forense B. &B. para lo cual fijó la cuantía de la caución que la misma debía consignar (f. 54). Dicha Resolución fue notificada mediante el Edicto Nº 1164, el cual fue desfijado el día 22 de diciembre de 1994, tal como consta a foja 55.

Según consta a fojas 58 y 59, la apoderada judicial de Asic Corporation, presentó el poder y el certificado sobre la existencia de su representada ante la Secretaría de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, junto con un escrito sobre el que aparece la anotación siguiente: `94 JAN 17 P3:10, sin el correspondiente recibo de la Secretaría de la Sala´.

La Sala considera que no le asiste la razón al incidentista, pues en el expediente principal se aprecia claramente que, después de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR