Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 13 de Octubre de 2004

Fecha13 Octubre 2004
Número de expediente545-01

VISTOS:

El licenciado E.I.G.G., en representación de la empresa CLIMA CONTROL, SA, ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución 031-AL-DG-DAC del 20 de febrero del 2001, proferida por la Dirección de Aeronáutica Civil, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Admitida la demanda se le corrió traslado al Director General de Aeronáutica Civil y a la señora Procuradora de la Administración.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    El acto impugnado es la Resolución 031-AL-DG-DAC del 20 de febrero del 2001, emitida por la Dirección de Aeronáutica Civil, en la que se dispone una sanción a la empresa CLIMA CONTROL, SA, por el retraso de 142 días en la entrega de "Diseño, Suministro, Instalación y Servicio de Mantenimiento por un año de un sistema de Aire Acondicionado para el Nuevo Terminal del Aeropuerto Marcos A. Gelabert..." (foja 2), conforme el Contrato 130-99, suscrito entre la Dirección General de Aeronáutica Civil y la empresa CLIMA CONTROL, S. A.

    La sanción corresponde al monto de B/.12,229.04, a razón de B/.86.12, por día de retraso. Esta suma sería descontada de la suma que debe pagar Aeronáutica Civil al contratista.

    Frente a esta resolución, se interpuso un recurso de reconsideración que fue absuelto a través de la Resolución 076-AL-DG-DAC del 7 de mayo del 2001, con la que se mantiene, en todas sus partes, la decisión contenida en la Resolución 031-AL-DG-DAC del 20 de febrero del 2001.

    Contra la Resolución 076-AL-DG-DAC, se interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto por la Junta Directiva de la Dirección de Aeronáutica Civil, a través de la Resolución 134-JD del 25 de junio del 2001, con la que se confirma en todas sus partes y con la cual se agota la vía gubernativa.

    La impugnación referida se fundamenta en que se celebró un Contrato Administrativo 130/99, entre la empresa CLIMA CONTROL, SA y la Dirección de Aeronáutica Civil, conforme el proceso de Licitación Pública 008/98. La empresa CLIMA CONTROL, SA, se obligó al Diseño, Suministro, Instalación y Servicio de Mantenimiento de un año, de un sistema de aire acondicionado para el Terminal de A.M.A.G., ubicado en Albrook, vigente desde el 5 de agosto de 1999, momento en que se proporcionó la Orden de Proceder. Conforme el contrato, el suministro debía ser concluido en un término de 90 días, contados a partir de la notificación formal. Este término vencía el 2 de noviembre de 1999.

    La entrega formal del suministro y la instalación referida, se dio el 23 de marzo del 2000, conforme el Acta de Aceptación Final suscrita por representantes de la Contraloría General de la República (N.V., Aeronáutica Civil (C.W. y Orlando De La Guardia) y de CLIMA CONTROL, SA (Adsinar Cajar). A esta fecha, ya habían transcurrido 142 días de la fecha en que se debían entregar los trabajos correspondientes al Contrato 130/99.

    La Dirección de Aeronáutica Civil, sancionó a la empresa CLIMA CONTROL, SA, por la entrega con un retraso de 142 días de la fecha acordada y, en consecuencia, fijó una multa que asciende al monto de B/.12,229.04.

    Con relación a la multa fijada, explica el demandante que, en la cláusula quinta del contrato, se expresa la fórmula para calcular esta multa, en los siguientes términos:

    "QUINTO: La Cláusula Octava del Contrato 130/99 ya citado, establecía los retrasos en entrega de los materiales y/o equipos y su instalación ocasionaría una multa contra el contratista equivalente al 1% del valor de la entrega dividido entre treinta (30), por la cantidad de días transcurridos entre la fecha de entrega, o de la fecha hasta la que se conceda una prórroga, hasta y el día que indique el Acta de Aceptación Final, en nuestro caso el 23 de marzo de 2000, conforme se resume en la siguiente fórmula:

    Multa = (1% de valor de la entrega/30)* (Días de retraso)

    Fórmula donde el valor de la entrega corresponde a aquella parte de los suministros y servicios no prestados a la fecha convenida; y días de retraso representa la cantidad de días que sean imputables a la empresa en la entrega total y aceptación conforme el contrato 130/99" (foja 88).

    Añade el demandante, que se dispuso en la Resolución 031-AL-DG-DAC del 20 de febrero del 2001, ordenó que la suma del B/.12,229.04, fuera deducida del pago de B/.258,850.00 que le correspondía a CLIMA CONTROL, SA, en virtud del contrato, lo cual efectivamente se realizó. Explica que los cálculos se realizaron sin tomar en cuenta las solicitudes de prórroga por motivos de retraso no imputables a CLIMA CONTROL, S.A.

    A pesar de lo ya expresado, CLIMA CONTROL, SA, explica que al 15 de noviembre de 1999, ya había suministrado e instalado más del 60% del valor de la entrega, un segundo grupo de máquinas se entregó e instaló al 15 de diciembre de 1999 y al 13 de enero de 2000, ya se habían suministrado las dos últimas máquinas del total a instalar, con lo cual se completaba aproximadamente el 80% del valor de la entrega, quedando pendiente la instalación de transformadores eléctricos a cargo de EDEMET-EDECHI.

    Mediante nota del 25 de enero del 2000, CLIMA CONTROL, SA comunicó a la Dirección General de Aeronáutica Civil que finalizó de hacer su suministro y los trabajos de instalación.

    Consta el otorgamiento de prórroga por medio de Nota 708-AJ-DAC de 8 de junio de 2000 y 1135-AL-DG-DAC de 1 de noviembre del 2000, así como en la propia Acta de Aceptación Final, con lo que se reconoce el derecho de prórroga y que se habían introducido cambios sustanciales a al obra.

    Finalmente, señala que la Resolución 031-AL-DG-DAC del 20 de febrero del 2001, sanciona a CLIMA CONTROL, SA, de forma distinta a la estipulada en el Contrato 130/99 y no toma en cuenta las entregas y suministros realizadas el 15 de noviembre de 1999 (60% del total), faltando apenas un 40% del valor de la entrega; que el 13 de enero de 2000, se entregó hasta alcanzar el 80% del total (faltando entonces un 20%) y al 23 de marzo de 2000, ya se había entregado el 100%. Se interpuso recurso de reconsideración y de apelación y ambos decisiones confirmaron la Resolución 031-AL-DG-DAC del 20 de febrero del 2001, con lo que se agota la vía gubernativa.

  2. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    Las normas violadas con la Resolución 031-AL-DG-DAC, de 20 de febrero de 2001 emitido por la Dirección de Aeronáutica Civil, son las siguientes:

    1. Artículo 84 de la Ley 56 del 27 de diciembre de 1995.

      "Artículo 84. Concesión de prórroga

      Los retrasos que fueren producidos por causas no imputables al contratista, darán derecho a que se extienda el plazo del contrato por un período no menor al retraso.

      Sin perjuicio de lo establecido, las prórrogas modificarán, proporcionalmente, los términos establecidos y se documentarán como adiciones o adendas al contrato originalmente suscrito".

      El demandante considera que se comete una infracción literal de la norma, la cual ha sido violada en forma directa por omisión. Esto es así, porque la Dirección de Aeronáutica Civil debió considerar si el retraso se dio por razones que no le eran imputables, en cuyo caso, se debió reconocer su derecho a que se le concediera una prórroga y que se le extienda el término del contrato. Añade que la Resolución 031-AL-DG-DAC, incluso contraría actos propios en los que había reconocido que durante la ejecución del Contrato 130/99 se "habían realizado cambios sustanciales a la obra e incluso llegó a admitir que CLIMA CONTROL, S.A. tenía derecho a recibir prórrogas al contrato suscrito" (foja 95).

      En adición, estima que hay un reconocimiento por parte de la Dirección de Aeronáutica Civil a través de las notas 1135-AL-DG-DAC del 1 de noviembre del 2000, 708-AJ-DAC del 8 de junio del 2000, en la que señala que no se debían computar 45 días del año 1999, ya que fue el tiempo que demoró la aprobación de la Orden de Cambio Nº.1. En otras palabras, se aceptó como nueva fecha de entrega, el 17 de diciembre de 1999. Explica que a esa fecha, ya se habían suministrado la totalidad de los aires acondicionados contratados y al 13 de enero del 2000, se habían instalado en los lugares convenidos y lo que quedaba pendiente era la colocación del transformador por parte de EDEMET-EDECHI.

      Añade que la resolución 031-AL-DG-DAC, implícitamente, considera responsable a CLIMA CONTROL, SA, cuando las causas que originaron el retraso provienen de la propia entidad contratante y de un tercero (EDEMET-EDECHI).

      Explica que el artículo 84 de la Ley 56 de 1995, contiene dos elementos relevantes para el presente caso. Uno que se refiere al retraso de la entrega y el segundo a la inimputabilidad del retraso del contratista. Considera que en este caso, la causa del retraso no le es imputable por lo que tiene derecho a que se le dé una prórroga a la fecha de entrega de los bienes.

    2. Artículo 85 de la Ley 56 del 27 de diciembre del 1995.

      "Artículo 85. Cláusula penal y de incentivos

      Cuando por causas imputables al contratista se retrase la entrega de la obra, se aplicarán las cláusulas penales o la resolución del contrato si procede.

      La entidad licitante podrá incorporar, en el pliego de cargos, el reconocimiento a favor del contratista de un incentivo o...

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