Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 13 de Noviembre de 1997

Fecha13 Noviembre 1997

VISTOS:

El doctor O.S., en nombre y representación de E.I., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo por ilegal, el Acuerdo Nº 5 de 10 de abril de 1996, dictado por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

Manifiesta la parte actora, que el Acuerdo Nº 5 del Consejo Académico Nº 14-96 de 10 de abril de 1996, viola las siguientes disposiciones: artículo 13, numeral 6, y artículo 17 de la Ley 11 de 8 de junio de 1981; artículos 146 y 153 del Estatuto Universitario; y artículos 773, y 775 del Código Judicial.

Los hechos y omisiones en que descansa la pretensión del licenciado E.I., consisten en que la Universidad de Panamá, por conducto de la Secretaría General, abrió a Concurso Formal, del 1º al 30 de noviembre de 1993, una posición docente en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de Profesor Regular de Tiempo Parcial en el área B-Derecho Internacional Público. Que la Comisión de Concursos de la citada Facultad quedó integrada por el doctor C.Q., P.; doctor J.E.B., doctor J.S.L., doctor L.A.P., R. delR.; y el estudiante H.Q.. Que en el concurso participó el P.E.I., abogado en ejercicio por más de 15 años, quien ha sido investigador y docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá, con títulos académicos de Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá; M. en Derecho por la Universidad de Columbia de New York y M. en Derecho Internacional `por la Facultad de Derecho de la New York University. Que también participaron en este concurso, los profesores V.V. y F.F..

Continúa exponiendo el demandante, que en el Aviso del Concurso se señaló, en la sección de otros requisitos, "P. idoneidad para ejercer la Abogacía". Que en el Banco de Datos del Departamento de Derecho Público, área de Derecho Internacional Público, obra fotocopia del certificado de idoneidad expedido por la Corte Suprema de Justicia a favor del profesor ILLUECA. Que el 12 de julio de 1994, antes de la calificación de los concursantes, el Presidente de la Comisión de Concursos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, elevó una consulta por conducto del señor Rector de la Universidad a la Dirección de Consultoría y a la Vicerrectoría Académica de dicha Casa de Estudios, sobre si la ausencia de una fotocopia del Certificado de Idoneidad para ejercer la abogacía, debidamente autenticada, excluía al profesor ILLUECA de su participación ene el concurso. Que la consulta fue absuelta por el Director de Consultoría Jurídica de la Universidad, en Nota Nº CJ-504-94 de 18 de julio de 1994, dirigida al Rector, doctor C.I.Z., y en la que se señala que en primer lugar lo que se exige es `poseer´ idoneidad para ejercer la abogacía y ese término es sinónimo de tener, conservar, disfrutar, gozar; pero no de presentar documento probatorio del otorgamiento de la idoneidad y, en este caso, siendo ese el límite de la exigencia, cabe aplicar lo dispuesto en el artículo 773 del Código Judicial, según el cual `no requieren pruebas´ entre otros`los hechos notorios´. Que el propio Rector y Presidente del Consejo Académico manifestó que compartía el criterio vertido por el Director Jurídico.

Que al haber concluido la evaluación de los concursantes, la Comisión de Concursos presentó el 23 de septiembre de 1994 al doctor R.M., Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas un informe en donde se establecía el puntaje de los concursantes de esta manera: profesor F.F.: 108 puntos; profesor V.V.: 126.5 puntos; profesor E.I.: 132 puntos. Que en virtud de lo anterior, en cumplimiento del artículo 144 del Estatuto, el señor D. de Derecho convocó a una Junta de Facultad el 15 de noviembre de 1994, que aprobó la recomendación de la Comisión de Concursos de que la Cátedra en referencia fuera adjudicada a ENRIQUE ILLUECA.

La Junta de Facultad, según lo manifestado por el actor, por medio del Decano, envió al Consejo Académico el Acta de la Sesión y todos los documentos de la Comisión de Concursos de esa Facultad, para los fines de nombramiento estipulado en el inciso 6 del artículo 13 del Estatuto. Que el Consejo Académico no consideró la evaluación a favor del profesor ILLUECA, en el Acuerdo Nº 5, adoptado en Reunión Nº 14-96 de 10 de abril de 1996.

Luego de admitida la demanda, el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Rector un informe de conducta en relación al reclamo impetrado.

INFORME DE CONDUCTA

El Rector de la Universidad de Panamá, mediante Nota Nº 70-97 de 16 de enero de 1997, informó que efectivamente el profesor E.I. participó del Concurso de Cátedra en Derecho Internacional Público de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y la Comisión de Concursos de esa Facultad, en la revisión de los documentos requeridos en el aviso correspondiente, publicado en periódico de circulación nacional y entregados por el profesor ILLUECA, , notó la ausencia de fotocopia autenticada del Certificado de Idoneidad para ejercer la Abogacía del precitado profesor, que lo excluía automáticamente de participar en el concurso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 129, literal f) del Estatuto Universitario.

También expone el Rector, que en cuanto a las disposiciones violadas, la decisión del concurso tomada en Acuerdo Nº 5 de 10 de abril de 1996, se ajustaron al artículo 17, numeral 5, de la Ley 11 de 1981, que atribuye a la Junta de Facultad la recomendación del nombramiento del personal docente, recomendación que no implica una decisión...

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