Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 13 de Noviembre de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense T., V. y M., actuando en nombre y representación de STANDARD FRUIT DE PANAMÁ, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 199-96-D. G., de 10 de febrero de 1996, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución impugnada se condena a la empresa STANDARD FRUIT DE PANAMÁ, S.A., con número patronal Nº 45-832-0084, a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de doce mil noventa y siete balboas con cincuenta y ocho centésimos (B/.12,097.58), en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido entre el mes de junio de 1991 y diciembre de 1994, más los intereses que se causen hasta la fecha de su cancelación.

La demandante fundamenta su pretensión, entre otros, en los siguientes hechos:

TERCERO

El 10 de febrero de 1996, la Caja de Seguro Social a través de la Dirección General, en Resolución Nº 199-96-D. G., condenó a la STANDARD FRUIT DE PANAMÁ, S.A., a pagarle a la institución la suma de B/.12,097.50 en concepto de cuotas del Seguro Social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, sumas dejadas de pagar, según el decir de esa Resolución, durante el período comprendido desde el mes de junio de 1991 a diciembre de 1994, más los intereses que se caucen (sic) hasta la fecha de su cancelación.

CUARTO

En la Resolución impugnada se expone como fundamento de hecho para decretar la condena "... la omisión en el pago de cuotas y en la declaración de los salarios devengados por sus trabajadores y no reportados a la Caja de Seguro Social durante el período anunciado en el punto anterior tal como consta en el anexo 2 del informe A.E.I. 95-1235 visible a fojas 3 a 8 del expediente".

QUINTO

En el anexo del informe se señala erróneamente que no fue declarado como salario el pago de alquiler mensual para la vivienda del personal que realiza funciones administrativas en la Gerencia de D., señores U.A.O., R.Z. y W.M., así como la suma pagada a A.E.L.R., en concepto de bonificación producto de su liquidación y terminación de labores.

SEXTO

La STANDARD FRUIT DE PANAMÁ, S.A., tiene un personal asignado a la Gerencia, a quienes, por razones de la labor que desempeñan, el salario se les divide parte en dinero en efectivo y parte en especie así: el 85% equivale a dinero en efectivo y el 15% de dinero en especie para contribuir al pago de la habitación del trabajador.

SÉPTIMO

La STANDARD FRUIT DE PANAMÁ, S.A. al declarar ante la Caja de Seguro Social el salario de las tres personas que prestaban funciones administrativas en la Gerencia durante el período de junio de 1991 a diciembre de 1994, lo hacía incluyendo la suma de dinero pactado como salario correspondiente al 85% en efectivo, más el salario en especie, esto es, el 15% destinado a parte del alquiler de la residencia de esos empleados.

OCTAVO

Al señor A.E.L.R. no se le pagó ninguna bonificación como retribución por sus servicios prestados a la empresa. Luego de terminada la relación laboral y al haberle cubierto todas sus prestaciones en el mes de agosto de 1994, la STANDARD FRUIT DE PANAMÁ, S.A. le dio una regalía por una suma y la cual no forma parte de su salario, por lo cual no se incluyó como tal en la Planilla presentada a la Caja de Seguro Social.

NOVENO

La Resolución mencionada le fue notificada al R. legal de la STANDARD FRUIT DE PANAMÁ, S.A., señor H.H.G., el día 25 de marzo de 1996.

DÉCIMO

El día 29 de marzo de 1996 la STANDARD FRUIT DE PANAMÁ, S.A. presentó y sustentó Recurso de Reconsideración de la Resolución Nº 199-96DG dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social el 10 de febrero de 1996, con apelación en subsidio.

DÉCIMO

PRIMERO: El Director General de la Caja de Seguro Social no ha resuelto, en el término de dos meses, el Recurso presentado ante su Despacho produciéndose el llamado silencio administrativo y, con ello, el agotamiento de la vía gubernativa".

Admitida la presente demanda se envió copia al Director General de la Caja de Seguro Social para que rindiera el informe de conducta correspondiente y se corrió en traslado a la señora Procuradora de la Administración, por el término de ley.

La Directora General Encargada de la Caja de Seguro Social rindió su informe de conducta manifestando que la condena impuesta a la empresa Standard Fruit de Panamá, S.A. está fundada en el informe de auditoría AE-I-95-275, fechado el 29 de diciembre de 1995, emitido por el Departamento de Auditoría a empresas de la institución, que contiene la auditoría practicada a la empresa y abarca el...

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