Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Enero de 1997

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución14 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El apoderado judicial de F.O.S. solicitó la declaratoria de ilegalidad del acto administrativo dictado por el Gerente del Banco de Desarrollo mediante el cual se le declara insubsistente del cargo de asesor legal por el Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario B. D. A.

La demanda se sintetiza en los siguientes hechos fundamentales:

  1. Que el despido infringe el artículo 51 del Reglamento de Personal vigente (Resolución Nº 217 de 2 de julio de 1980 expedido por el Comité Ejecutivo del Banco de Desarrollo Agropecuario) que establece que "todo empleado que ocupe un cargo permanente al entrar a regir el presente Reglamento de Personal, gozará de estabilidad en el cargo siempre que sus servicios hayan sido calificados regular de acuerdo al artículo 30 e igualmente tendrán derecho a estabilidad todos los empleados que sean nombrados a partir de la vigencia del presente Reglamento, de conformidad con el mismo, siempre que ocupen cargos permanentes y terminen satisfactoriamente el período de prueba".

  2. Que--alega el demandante--el despido dejó de cumplir con lo que establece el artículo 50 del Reglamento Personal en referencia "por cuanto exige la renuncia o destitución del funcionario deberá ser comunicado por la parte correspondiente, por escrito y por conducto regular con quince (15) días de anticipación a la fecha de su efectividad".

  3. Que el demandante, a la fecha del despido, se encontraba protegido por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 116 de 10 de octubre de 1984, por ser servidor público que había prestado servicios continuos durante dos años y que sólo podía ser destituido por causa justificada.

  4. Que el acto verbal que declara insubsistente a la parte demandante, "corroborado por la constancia denominada (acción personal) fechada el 10 de septiembre de 1985, expedida por la Directora de Personal, demuestra los vicios elementales de falta de Resolución o Decreto de Destitución, invocación de una causa justificada, y fundamentalmente, de la notificación personal, para que oportunamente ejerciera los recursos pertinentes que le faculta la ley" (escrito de demanda a foja 19).

  5. Que como consecuencia de todo lo anterior, alega el demandante que se vio obligado, para los efectos de agotar la vía gubernativa, dirigirse al Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario, como funcionario administrativo competente mediante recurso de revocatoria contra el acto autorizado.

  6. Que al comunicársele verbalmente la...

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