Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Enero de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución14 de Enero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En grado de apelación conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Resolución de 28 octubre de 1996 que admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por la firma M. y M., en representación de COCLÉ AGRÍCOLA S. A., para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 001-95 de 12 de enero de 1995, dictada por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DE LA CONTRAPARTE

A foja 61 del expediente se observa que el Magistrado Sustanciador acepta como parte interesada en la demanda interpuesta por la firma M. y M., a la Hacienda Santa Mónica, y se tiene a la firma A., F. &F. como apoderado de la misma.

El día 20 de diciembre de 1996, la firma A., F. y F., presenta ante la secretaría de la Sala Tercera, un recurso de apelación contra la resolución que admite la demanda en los siguientes términos:

"Fundamento nuestro recurso en los siguientes hechos y consideraciones:

  1. LA RESOLUCIÓN Nº 02-96 DE 24 DE MAYO DE 1996 FUE NOTIFICADA MEDIANTE EDICTO FIJADO EL 31 DE JULIO DE 1996:

La Resolución Nº 02-96 de 24 de mayo de 1996 dictada por la Junta Directiva del INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES fue notificada mediante Edicto del 31 de julio de 1996 y desfijado el día 7 de agosto de 1996.

El Artículo 31 de la ley 135 de 1943 según fue modificada por la Ley 33 de 1946 establece lo siguiente: "Si no pudiera hacerse notificación personal se fijará un edicto en un papel común en lugar público del respectivo despacho por el término de cinco (5) días con inserción de la parte dispositiva de la resolución y con las prevenciones mencionadas en el Artículo 29".

COCLÉ AGRÍCOLA, S.A., tenía conocimiento de la existencia de la Resolución Nº 02-96 de 24 de mayo de 1996, dictada por la junta Directiva del INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES desde esa misma fecha y en el expediente consta que se llamó telefónicamente a su apoderado legal y éste no compareció por lo que se procedió a notificar por edicto.

La notificación edictal fue no obstante declarada posteriormente nula por e propio INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES a petición de COCLÉ AGRÍCOLA,S.A. sin que exista fundamento legal para su anulación ya que el edicto se fijo en lugar público del respectivo despacho por el término de cinco días tal cual lo dispone el Artículo 31 de la Ley 135 de 1943 reformados...

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