Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Febrero de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. L.S., actuando en representación de M. CASTILLO MONTES, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el acto administrativo contenido en la Nota de Comunicación Nº DPC-052-97 de 3 de diciembre de 1997, expedida por el Rector de la Universidad Autónoma de Chiriquí, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto acusado, se le comunica al señor M.C.M., funcionario administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí, que "a partir del 16 de diciembre de 1997 al 15 de enero de 1998, deberá hacer uso de sus vacaciones que tiene pendientes, correspondientes a las vencidas en febrero de 1997, y desde el 16 de enero de 1998 Cesará sus labores en esta Institución, lo cual debió proceder de acuerdo a la Ley una vez que se resolviera su Pensión por Vejez".

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consiste en una petición para que se declare que es nula por ilegal, la Nota de Comunicación Nº DPC-052-97 de 3 de diciembre de 1997, expedida por el Rector de la Universidad Autónoma de Chiriquí, como también la negativa tácita por silencio administrativo de su reconsideración y, que como consecuencia de esas declaraciones, la Sala ordene el reintegro del señor M.C.M. a su cargo original como T.M.I., y pagarle todos los salarios dejados de percibir desde su separación del cargo hasta el momento que se haga efectivo su reintegro.

    La parte demandante expone entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, que en Resolución Nº. C de F. 227 de 17 de julio de 1993, la Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social resuelve reconocer al asegurado M. CASTILLO MONTES, identificado con el N. 63-6569, con cédula de identidad personal N. 4-48-150, una pensión de vejez normal. Posterior a ello, mediante Resolución Nº Nº 95-91-03-017 de 15 de diciembre de 1995, expedida la Dirección de Personal de la Universidad Autónoma de Chiriquí, se le nombró en el Departamento de Mantenimiento como empleado permanente en el cargo de Trabajador Manual II, a partir del 1 de enero de 1996. Según el recurrente, la situación de que el empleado estuviese jubilado con pensión de vejez normal, acreditada por la Caja de Seguro Social en la Universidad de Panamá, no es incompatible con su nombramiento en la Universidad Autónoma de Chiriquí, por no existir la supuesta continuidad de la relación de trabajo en una misma institución. El acto administrativo contenido en la Nota Nº DPC-052-97 de 3 de diciembre de 1997, en el cual se ordena el...

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