Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Abril de 1994

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución14 de Abril de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma GUERRA Y GUERRA-ASOCIADOS en representación de L.E.S., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulos por ilegales, la Resolución Nº579 de 31 de mayo de 1993, emitida por el Procurador General de la Nación, y el acto confirmatorio; y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión básicamente señalando que la Resolución precitada ha violado los artículos 278 y 369 del Libro I del Código Judicial, que tratan de la estabilidad de los funcionarios del Ministerio Público y específicamente de los Médicos Forenses.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Procurador General de la Nación que rindiera informe explicativo de conducta en relación al caso del doctor L.E.S., a lo que el precitado funcionario contestó:

"En dicho documento se constató, de manera fehaciente, la gran cantidad de quejas que existían en contra el Doctor Santamaría, específicamente, sobre su trabajo y su conducta como Médico Forense en H..

Así, verbigracia, se destaca su inasistencia a las diligencias de levantamiento de cadáveres, las demoras injustificadas en la entrega de los certificados médico-legales en los delitos de lesiones personales y contra el pudor y la libertad sexual y su intromisión en aspectos sumariales, que en nada se relacionan con las atribuciones que le confieren los artículos 358 y 362 del Código Judicial". (Cfr. foja 55)

De igual manera se le corrió traslado al Procurador de la Administración, quien mediante Vista número 519 de 24 de noviembre de 1993, se opuso a la pretensión.

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados de la Sala Tercera entran a resolver la presente controversia:

La parte actora considera que se ha violado de manera conjunta los artículos 278 y 369 del Libro I del Código Judicial de esta manera:

"La defensa es imprescindible, y la Convención Interamericana de Derechos Humanos preceptúa la necesidad de que a todo imputado por un delito o falta se le ponga en conocimiento, a fin de que se defienda, cuáles son los cargos y las imputaciones que se le formulan ... Para el caso específico del Dr. L.S., nunca le fueron cumplidas las ritualidades de la Ley y mucho menos lo expresado en la parte final del artículo 278, tantas veces citado. ...

Carácter imperativo del artículo 278 del Código Judicial:

Pues la norma es clara y enfática cuando señala que '... no podrán ser destituidos ...' Esta expresión...

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