Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Mayo de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Mayo de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado F.G.S., en su condición de apoderado judicial del señor D.M.V.J., ha promovido demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal Nº. 119 de 12 de noviembre de 1990, emitido por el Director General del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables, y para que se hagan otras declaraciones.

Acogida la demanda se le corrió traslado de la misma al señor Procurador de la Administración, por el término de ley, y se solicitó al señor Director General del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables que rindiera un informe de su actuación, en el término de cinco (5) días.

El demandante alega que el acto administrativo impugnado ha infringido el artículo 40 del Reglamento Interno del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y el artículo 30 de la Ley 135 de 30 de abril de 1943.

Sobre los cargos que se le endilgan al Resuelto de Personal atacado, el señor Procurador de la Administración mediante V.F.N.. 428 de 14 de agosto de 1992, opinó:

"La Sala Tercera de la Corte Suprema se ha pronunciado al respecto y ha manifestado que existe una notificación tácita cuando la parte actúa y recurre a la vía gubernativa interponiendo un determinado recurso, así lo hace en sentencia de 9 de julio de 1992 y que a continuación expresa:

"... El demandante alega que él no fue notificado de tal acto, sin embargo acompaña copia auténtica del mismo y trata de enervarlo en la instancia gubernativa correspondiente.

El artículo 32 de la Ley 135 de 1943 contempla la posibilidad de subsanar la ausencia de notificación de un acto, al considerar que si la parte afectada se diera por enterada, o utilizara recursos en vías de impugnarlo, se tiene por hecha la notificación.

Obsérvese que el demandante conocía y estaba enterado de la existencia del Decreto Nº. 148 de mayo de 1991, puesto que para el 11 de septiembre de 1991, cuando acudía en Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción ante la Sala tercera, ya pretendía la declaratoria de ilegalidad del citado Decreto Nº. 148, acto éste que no había sido atacado en la vía gubernativa por lo cual no se había agotado la misma".

No le asiste la razón al demandante ya que como consta a foja 21 del expediente se da por notificado, y agota la vía gubernativa a través de todos los recursos que la Ley exige, por lo tanto, ha actuado de acuerdo a su derecho y de ninguna forma se ha violentado éste como lo ha...

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