Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2004
| Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
| Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2004 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El licenciado R.A.R., actuando en su condición de apoderado judicial de Y.A.P.S., ha interpuesto Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción con el propósito de que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 1012-01 DNP de 28 de marzo de 2001, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.
Admitida la demanda, se remitió copia al Director de la Caja de Seguro Social para que rindiera un informe de conducta, y se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración, por el término de cinco (5) días.
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ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO
A través del acto impugnado se resolvió dejar sin efecto, en parte, la Resolución No. 7694-95, sobre la consideración que mediante la misma se le reconoció un sobresueldo por antigüedad a la funcionaria Y.A.P.S., sin que le asistiera derecho, a partir del 16 de enero de 1988, por la suma de B/.37.77.
Posteriormente fueron emitidas las Resoluciones 4106-2001 DNP, del 18 de octubre del 2001, y la Resolución No. 31,818-02-JD, del 28 de mayo de 2002, que resuelven los recursos de reconsideración y apelación, respectivamente. Ambas resoluciones decidieron mantener el acto impugnado.
Con fundamento en este acto, también se emitió la Resolución No. 3628-01 DNP del 11 de septiembre del 2001, estableciendo cuenta por cobrar contra la Señora P., confirmada por las Resoluciones 4552-2001 DNP del 9 de noviembre del 2001 y modificada por la Resolución 1989-2002 DNP del 16 de mayo del 2002.
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FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN
Al sustentar sus requerimientos, el apoderado legal del actor expone que la señora Y.A.P.S. es funcionaria de la Caja de Seguro Social, desde el 16 de enero de 1976 e inició con un salario de ciento setenta y tres balboas con 00/100 (B/.173.00), laborado desde entonces, ininterrumpidamente para la Caja de Seguro Social, ascendiendo y cambiando de etapas, en función a su desempeño, continuidad y obtención de Idoneidad Profesional de Psicóloga. Que actualmente, la funcionaria percibe un salario de B/.854.42, que en realidad debe ser B/.892.19, en virtud del descuento de B/.37.77, que se le está haciendo injustamente desde la segunda quincena del mes de abril de 2001, debido a la Resolución No. 1012-2001DNP, fechada 28 de marzo de 2001, que se emitió en su contra ilegalmente.
Indica que, atendiendo a lo que dispone el artículo 29 de la Ley 14 de 1954 y sus modificaciones, la caja del Seguro Social le reconoció a la señora PONCE SIBUET los sobresueldos correspondientes, cada cuatro años consecutivos de labores, calculados sobre la base del seis por ciento (6%) del salario del salario que devengaba. Se le reconoció un primer sobresueldo a través de la Resolución No. 1969-80 de 8 de abril de 1980, a partir del 16 de enero de 1980; el 16 de enero de 1984, le correspondió un segundo sobresueldo reconocido mediante la Resolución No. 6477-84 de 30 de octubre de 1984; el tercer sobresueldo, le correspondió a partir del 16 de enero de 1988 y le fue reconocido por la Resolución No. 1441-88 de 3 de mayo de 1988; se le reconoció un cuarto sobresueldo mediante la Resolución 7694-92, correspondiente a cuatro años más de servicios cumplidos el 16 de enero de 1992, hecho efectivo en el mes de diciembre de 1992.
Atendiendo a otras acciones de personal, destaca el licenciado R. que a su representada, la Caja del Seguro Social resolvió: cambiar a la VI Etapa con el cargo de TEC. MED. REG. MED a partir de 16 de enero de 1991 por medio de la Resolución No. 1677-91 el 7 de junio de 1991, con un salario de B/.520.00; y ascenderla al cargo de Psicóloga a partir del 1º de enero de 1991 con un salario de B/.570.00, mediante la Resolución No. 1977-91 de 20 de junio de 1991
Añade que el 1º de enero de 1994 la Sra. PONCE cumplió 3 años de prestar sus servicios en el cargo de psicóloga acreditado en enero de 1991, por lo que le asistía el derecho de cambio de categoría, lo cual debía traducirse en un aumento salarial de B/.75.00. Estos cambios de categoría, también le correspondieron el 1 de enero de 1997 y el 1 de enero del 2000.
Con respecto a los hechos en torno al documento que genera el acto ahora impugnado, expresa que la C.S.S. emite un documento en 1995, sin firma de persona responsable o autorizada, numerado 7694-95, según el cual manifiestan haber reconocido un sobresueldo por antigüedad de B/.37.77 adicional a los ya obtenidos, tomando como base un salario de B/.570.00 y un acumulado de B/.97.19 a partir del 16 de enero de 1988. Al respecto, no existe constancia de planilla adicional donde se compruebe que dicho dinero le fue pagado a Y.A.P.S., tampoco se observa en los Reportes de Salarios, reportados al fondo complementario desde abril de 1975 a enero de 1997 suma equivalente a salarios mensuales de B/.779.96, ni pago tardío o por concepto de vigencia expirada por la suma de B/.2115.12.
Expone que, en enero de 2001, al solicitar la Sra. P. a la Caja de Seguro Social que se le reconociera su tercer cambio de categoría, al que tiene derecho por ley, el Departamento encargado de analizar los cambios de categoría, luego de revisar su expediente, llega a la conclusión, de que a ella, le reconoció esa entidad un sobresueldo de más, por medio de la supuesta resolución 7694-95; sin verificar si dicha suma se le pagó o no a la funcionaria y/o que estaba duplicado en su salario, sobretodo porque esta supuesta Resolución nunca fue notificada a la funcionaria que recurre. B. en tales supuestos, la Caja de Seguro Social emitió la Resolución No. 1012-2001 DNP, fechada 28 de marzo de 2001, por medio de la cual resuelve dejar sin efecto en parte la Resolución No. 7694-95, mediante la cual se reconoció sobresueldo por antigüedad sin asistirle derecho al mismo, a la funcionaria Y.A.P.S., usando como fundamento de derecho la Ley 14 de 1954 y la Ley 135 de 1943, reformada por la Ley 33 de 1946.
Como consecuencia de lo anterior, el 11 de septiembre de 2001, el director de la Caja de Seguro Social, emite la Resolución No. 3628-2001, por medio de la cual, resuelve establecer cuenta por cobrar por la suma de B/.4,633.92 a su mandante por supuesta deuda contraída con esta institución, en concepto de sobresueldo por antigüedad, sin que fuera resuelto el Recurso de Reconsideración y Apelación que se había interpuesto contra la Resolución No. 1012-2001 DNP, por lo que, en tiempo oportuno, también interpone Recurso de Reconsideración y Apelación, contra Resolución No. 3628-2001.
El apoderado legal de la parte actora, presenta al transcurrir de los hechos, las correspondientes operaciones matemáticas, en las cuales se va incrementando el salario de su mandante, en virtud de los derechos adquiridos, y considera que ha demostrado con hechos y estos análisis matemáticos, que no se le ha pagado a la señora P., un sobresueldo adicional, ni duplicado el cuarto sobresueldo e insertado en su salario, en ningún momento de su carrera como funcionaria de la Caja de Seguro Social.
Concluye
que, a pesar de que no se ha comprobado el efecto material de la supuesta
Resolución 7694-95 y sin haber resuelto los recursos de Reconsideración y
Apelación, impetrados contra la Resolución No. 1012-2001 DNP, se procedió a
descontar la suma de B/.37.77 a partir de la segunda quincena de abril de 2001.
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DISPOSICIONES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO
DE LA VIOLACIÓN
La parte actora afirma que en función a lo sustentado, se han violado los artículos 36, 62, 89, 170, 173, 201 (numeral 9), 206 y 209 de la Ley 38 de 2002; el Artículo 32 del Código Civil; el Artículo 29 de la ley 14 del 27 de agosto de 1954; el Artículo 6 de la Ley 92 del 27 de noviembre de 1974; y el Acuerdo CSS - AMOACSS, sobre el Manual de Clasificación de Puestos y Escala Única de Sueldos para los Trabajadores de la Salud al servicio de la Caja del Seguro Social, del 17 de Mayo de 1985.
Con respecto a las violaciones alegadas contra la Ley 38 de 2002, la parte actora considera que se transgrede el Artículo 36 por indebida aplicación de la ley, toda vez que este artículo establece que no podrá celebrarse ni emitirse ningún acto con infracción de una norma jurídica vigente, aunque provenga de la misma autoridad que dicte o celebre al acto respectivo, ni podrá celebrarse o emitirse un acto por ninguna autoridad que carezca de competencia establecida por ley o reglamente, y en el caso que nos ocupa, la Caja...
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