Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Mayo de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.P., actuando en nombre y representación de DIGNO C.C.M., ha interpuesto ante la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 5154-2005 de 27 de abril de 2005, dictada por el Director de la Caja de Seguro Social, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

A través del acto impugnado, el Director General de la Caja de Seguro Social resolvió remover definitivamente de su cargo al señor DIGNO C., del cargo de Químico del Programa de Salud Ocupacional, en la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas. Este acto fue confirmado a través de la Resolución 6656-2005, de 18 de julio de 2005, y de la Resolución 38247-2005-J.D., de 8 de noviembre de 2005, visible de fojas 2 a 4 del expediente, mediante las cuales se agota la vía gubernativa.

I-Normas legales que estiman infringidas y Concepto de las infracciones.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 5154-2005 de 27 de abril de 2005, dictada por el Director de la Caja de Seguro Social, así como la nulidad de sus actos confirmatorios, que se ordene el reintegro del señor DIGNO CARDENAS, con el correspondiente pago de los salarios caídos.

A juicio de la parte actora ha sido violado de manera directa los artículos 29-A, 29-C y 29-F, del Decreto-Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 29-A. Para ser profesional o técnico de la salud

al servicio de la Caja de Seguro Social, se requiere ser panameño, tener título

debidamente revalidado, estar autorizado por el Consejo Técnico de Salud

Pública para ejercer la profesión en la República, y haber trabajado en la

profesión respectiva por lo menos durante dos años.

En el caso de que la Caja de Seguro Social necesite los servicios de un profesional o técnico de la salud y no se encuentre un nacional para el cargo, la Caja podrá contratar un especialista extranjero hasta por un año (1) improrrogable, después que tenga la aprobación del Consejo Técnico de Salud Pública

Artículo 29-C. Los profesionales y técnicos de la salud al servicio de la Caja de Seguro Social gozarán de estabilidad y no podrán ser removidos o suspendidos sin que haya una razón justificada, debidamente comprobada en investigación especial llevada a cabo por el Director Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas, un miembro de la Junta Asesora Médica y un profesional o técnico de la salud en representación del afectado. Tampoco podrán ser trasladados de una ciudad a otra sin el consentimiento del interesado.

La Junta Asesora Médica, después de estudiar el informe de la Comisión, recomendará a la Dirección Nacional de Servicios y Prestaciones Médicas las...

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