Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Dr. J.A.C., en representación de 3M DE PANAMA, S.A., ha interpuesto recurso de apelación contra la resolución fechada 24 de abril de 2003, proferida por el Magistrado Sustanciador, por cuanto rechazó una prueba aducida por el demandante, dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, promovida para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AR-OR-1550 de 3 de septiembre de 1999, dictada por el Administrador Regional de Aduanas, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

El recurrente sostuvo en el memorial de la alzada, visible a fojas 63 a 9 del presente negocio, los siguientes argumentos a través de los cuales plasma su disconformidad con respecto a la resolución impugnada:

"La apelación contra la resolución recurrida va dirigida a que se corrija la Resolución en la parte que niega la prueba pericial N1 3, por que el Magistrado Sustanciador la considera improcedente, calificación que estimamos injustificada. Por nuestra parte consideramos que la prueba pericial con asistencia de Corredores de Aduanas es indispensable para comprobar los hechos de la demanda y sustentar la equivocación de la Dirección General de Aduanas en el presente caso.

Es importante establecer a través de la prueba pericial pertinente, que no es posible que la Sociedad demandante pueda adeudar a la Dirección de Aduanas , impuesto de Importación, porque la importación se hizo cumpliendo los trámites normales y corrientes, como siempre se efectúa.

Para verificar las formas y fórmulas de calcular el impuesto de importación, el momento de su cobro y de su pago, es por lo que hemos solicitado la comparecencia de Corredores de Aduanas, que no dudamos ilustrarán el criterio del Tribunal."

Encontrándose el proceso en este estado, le corresponde al resto de los Magistrados que integran este Tribunal de segunda instancia, resolver la controversia sometida a nuestra consideración y decisión.

En este orden de ideas y a juicio de esta Corporación, la finalidad que se advierte de la proposición de dicha prueba revelan que la misma está encaminada a esclarecer temas estrictamente vinculados con el punto en controversia respecto de los cuales la Sala tendrá que proferir su decisión.

En este sentido, si lo que el demandante persigue es que no se le impute la responsabilidad tributaria derivada de la...

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