Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A., actuando en nombre y representación de E.G.B., presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 53 de 21 de marzo de 2000, expedido por la Presidenta de la República por conducto del Ministro de Desarrollo Agropecuario, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La presente demanda tiene por objeto que se declare que es nulo, por ilegal, el Decreto Ejecutivo Nº 53 de 21 de marzo de 2000, dictado por la Presidenta de la República por conducto del Ministro de Desarrollo Agropecuario, por medio del cual se destituye del cargo de Ingeniero Agrónomo I-1 al señor E.G.B..

    Como consecuencia de esa declaración, el apoderado judicial de la actora solicita a esta S. ordene el reintegro del demandante a su cargo, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta el reintegro efectivo.

    Entre los hechos y omisiones en que se fundamenta la acción que nos ocupa se tiene que el señor E.G.B. laboró en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario por más de 15 años hasta que fue destituido a través del Decreto Ejecutivo Nº 53, impugnado en la presente demanda.

    Como disposiciones legales infringidas, el apoderado judicial del demandante cita el artículo 10 de la Ley 22 de 1961 "Por la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de servicios profesionales en las ciencias agrícolas"; los artículos 124 y 152 de la Ley 9 de 1994 "Por la cual se establece la carrera administrativa"; y el artículo 88 de la Resolución ALP-ADM-99 que establece el Reglamento Interno del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, todos los cuales se transcriben a continuación:

    Artículo 10 de la Ley 22 de 1961. Los profesionales idóneos al servicio del Estado podrán ser destituidos por razones de incompetencia física, moral o técnica. En cada caso particular, el Consejo Técnico Nacional de Agricultura hará las investigaciones necesarias para establecer la veracidad de los cargos, oyendo a las partes. El Consejo Técnico Nacional de Agricultura decidirá y solicitará lo conducente al Órgano Ejecutivo si se hubiere cometido infracción al presente artículo de esta Ley.

    Ley 9 de 1994:

    Artículo 124. El servidor público quedará retirado de la administración por los siguientes casos:

    Renuncia escrita del servidor público, debidamente aceptada

    Reducción...

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