Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Julio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.V.Q., quien actúa en representación de J.B.T., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que el acto administrativo contenido en el Informe 2002-807 del 25 de marzo de 2002, emitido por la Comisión de Asuntos Académicos de la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Panamá, se declare nulo, por ser ilegal; así como sus actos confirmatorios.

El apoderado de la parte actora solicita que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto impugnado, se ordene que se adjudique la cátedra de profesor regular del Departamento de Fundamentos de la Comunicación, Área Programación y Organización de la Facultad de Comunicación Social de la Universidad de Panamá, al P.J.B.T., de conformidad con el literal b, de la Sección C del artículo 29 del Acuerdo del Consejo Académico No. 39-97 del 16 de septiembre de 1997, página 34.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    A través del acto impugnado la Comisión de Asuntos Académicos de la Vicerrectoría Académica de la Universidad de Panamá, entró a considerar y revisar el Primer Informe del Concurso para Profesor Regular en el Departamento de Fundamentos de la Comunicación, Área Programación y Organización, de la Facultad de Comunicación Social en el Campus Universitario, convocado el 24 de mayo de 1998, bajo Registro No. 01-1208-01R-97.

    Como consecuencia de la consideración de este Primer Informe, la Comisión en mención revisa los informes individuales, documentos y ejecutorias presentados por los participantes en el Concurso y varía sus puntuaciones, presentando, al Consejo Académico, un cuadro de resultado finales.

    Culmina el informe recomendando al Presidente del Consejo Académico evaluar a los participantes con las puntuaciones finales, adjudicar las posiciones de conformidad al procedimiento de "Trámite, Adjudicaciones y Notificación a Docentes e Investigadores que participen en el Concurso" (aprobado por el Consejo Académico No 39-97, del 17 de septiembre de 1997) y hacer las notificaciones de forma personal de los respectivos informes a los participantes.

    Posteriormente, en Reunión No. 15-02, celebrada el día 10 de abril del 2002, el Consejo Académico de la Universidad de Panamá aprobó el informe No.2002-807 y luego de la apelación presentada por el actor, se emitió un Segundo Informe por la Comisión de Asuntos Académicos, con No. 2002-1844, aprobado por el Consejo Académico en la Reunión No. 26-02, celebrada el 27 de junio de 2002, en el cual se mantienen las puntuaciones presentadas en el acto impugnado.

  2. FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN

    Al presentar los hechos en que fundamenta su pretensión, el apoderado legal de la parte actora expone que, mediante aviso publicado en el diario Panamá América, la Secretaría General de la Universidad de Panamá dio a conocer la convocatoria a concurso, bajo el registro Nº01-1208-01R-97, de dos cátedras de profesor regular, en la Facultad de Comunicación Social, Departamento de Fundamentos de la Comunicación, Área de Programación y Organización, con fundamento legal en el Acuerdo No39-97 del Consejo Académico de la Universidad de Panamá, de 16 de septiembre de 1997.

    Indica que en atención a este concurso, se nombró una Comisión de Concurso, de conformidad al Artículo 47 del Acuerdo Nº 39-97, para la evaluación de los concursantes, la cual emitió su informe el 9 de noviembre del 2000, resultando el recurrente con el tercer lugar en el concurso; informe que fue remitido al Decano de la Facultad y posteriormente a la Junta de facultad, para que seleccionara y recomendara al Consejo Académico el nombramiento de los aspirantes.

    De conformidad con dicho informe, explica el apoderado judicial del actor, al profesor que obtuvo la mayor puntuación, se le adjudicó y aceptó, una de las cátedras y la profesora que ocupó el segundo lugar de la puntuación, desistió de la segunda cátedra; por consiguiente la segunda cátedra debería ser adjudicada a quien ocupaba el tercer lugar, en este caso el profesor Javier Burgos T.

    Manifiesta que, la Comisión Académica, presidida por el Vicerrectoría Académica, consideró y aprobó, mediante Nota 2002-807, del 25 de marzo del 2002, el primer informe del concurso en cuestión, no obstante, por iniciativa del Vicerrector Académico, se designó una Comisión de Asuntos Académicos, que rindió un informe, en el cual se le rebaja al señor B. 88.25 puntos, transfiriéndolo de la tercera posición a la sexta. En la hoja individual del profesor B. se observa, en las explicaciones que hace la Comisión de Asuntos Académicos, que vario la puntuación sobre la base de que consideró las ejecutorias efectuadas, no como ejecutorias sino como experiencia profesional, por estimar que son productos de la relación del concursante con el Banco Nacional de Panamá.

    Menciona entre los hechos el procurador judicial del actor, que el profesor J.B. se notificó del informe 2002-807 el 9 de abril del 2002, solicitando una reconsideración de la decisión adoptada, y posteriormente mediante nota del 9 de julio del 2002, solicitó se le concediera Cortesía de S. en el Consejo Académico que se celebraría el 10 de julio de ese año, para sustentar su reconsideración, la cual no se le concedió y en su lugar el Consejo Académico recomendó a la Comisión de Asuntos Académicos que atendiera la solicitud realizada.

    Se notifica de dicha aprobación mediante Nota Nº 401-02 SGP, el 29 de abril del 2002, según expresa el actor, en virtud de lo cual promueve el Recurso de Reconsideración y lo dirige al Rector de la Universidad de Panamá, mediante Nota fechada el 2 de mayo del 2002.

    Concluye el demandante en poner de manifiesto que, no se le ha dado respuesta a las inquietudes que planteó y que el Consejo Académico, mediante Acuerdo de la reunión No. 26-02 del 27 de junio del 2002, autorizó al Vicerrector Académico a dar respuesta, de lo que se colige que concurre la existencia del silencio administrativo por parte de la Comisión de Asuntos Académicos, por lo cual se solicitó por nota del 19 de noviembre del 2002 la certificación de que si dicha Comisión había tomado una decisión, la cual no fue contestada.

    III.DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    El proponente de la demanda ha señalado que el acto atacado debe ser declarado ilegal, porque infringe un número plural de normas contenidas en el Acuerdo 39-97 del 16 de septiembre de 1997, aprobado por el Consejo Académico de la Universidad de Panamá, que regula los concursos de cátedra en dicha institución; el Estatuto de la Universidad de Panamá, Decreto Ejecutivo 144 del 3 de junio de 1969; y la Ley 11 de 1981, Orgánica de la Universidad de Panamá.

    Procedemos a exponer las normas que a criterio del actor fueron vulneradas por el acto demandado y el concepto de su violación:a. Acuerdo 39-97 del 16 de septiembre de 1997:

    Literal C del libro I:

    "C. EJECUTORIAS Y PUBLICACIONES

    Son actividades o acciones de conocimiento público, que ponen de relieve la condición académica del autor"

    Sostiene que la infracción se da por violación directa por comisión, ya que se ha desconocido la gestión del señor BURGOS TAYLOR en las ejecutorias realizadas, razón por la cual debieron ser consideradas y evaluadas por la Comisión de Asuntos Académicos como tales y de ninguna forma como experiencia profesional, sino en el menor de los casos aplicarle las sanciones inherentes y taxativamente reconocidas.

    Agrega que, tal como se deja expuesto en el libelo, la documentación aportada por el profesor BURGOS TAYLOR acreditaba que las ejecutorias que aportó venían referidas al público en general o a un sector del público en particular, sea agropecuario, cultural, académico, artístico, comercial e industrial, diplomático, etc.; a pesar de ello, se desconoció la calificación contenida en dicho literal.

    Literales e), g) y h) del artículo 147 de la Sección I del libro I:

    Artículo 147: De acuerdo con las necesidades de cada Facultad y los recursos disponibles, el Rector o el Decano realizarán concursos para Profesores Adjuntos, previa recomendación de la Unidad Académica correspondiente y la aprobación de la Rectoría, de conformidad con las siguientes reglas :

    a)...

    b)...

    c)...

    ch) ...

    d)...

    e) Se nombrará una Comisión de Concurso integrada por tres profesores Regulares de la Facultad, un estudiante, escogido entre los representantes estudiantiles ante la Junta de Facultad, designados por el Decano; y un representante del Rector;

    f)...

    g) La Comisión de Concurso presentará un informe escrito al Decano dentro del Término de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de cierre del concurso, donde conste la puntuación obtenido por cada aspirante y una propuesta de clasificación en una de las categorías de Profesor Adjunto, que aparece en el Artículo 148;

    h) El Decano remitirá el informe de la Comisión de Concursos a la Junta de facultad, para que esta seleccione y recomiende al Consejo Académico el nombramiento de los aspirantes que...

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