Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.R., actuando en nombre y representación de E.C.L., ha interpuesto demanda de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Acuerdo No. 04, de 15 de enero de 2001, dictado por el Consejo Municipal del Distrito de Bocas del Toro.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO:

    Mediante el acto antes identificado se adjudica a la señora M.M.P. el lote No. 23, ubicado en Avenida G. de la ciudad de Bocas del Toro, que integra la finca No. 978, inscrita en el Registro Publico, a folio 224, tomo 166, asiento 1, sección de la propiedad, que forma parte del ejido municipal, y se autoriza al Alcalde para suscribir el respectivo contrato de compraventa de dicho bien.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA:

    Según la parte actora, el acuerdo en mención es violatorio de los artículos 75, 89 (incisos primero y tercero) y 147 de la Ley 38 de 2000, cuyo libro segundo regula el procedimiento administrativo general.

    La primera de estas disposiciones trata del derecho de terceros a intervenir en un proceso administrativo ante una petición que pueda afectar sus intereses, por lo que en atención a ello, la norma prevé que se les corra traslado a éstos para que, "si lo tienen a bien, se presenten al proceso y adquieran la calidad de parte". A renglón seguido, la excerta establece lo siguiente:

    "Los terceros interesados, en este caso, deberán formular su petición u oposición, cumpliendo con los requisitos del artículo anterior".

    El demandante afirma que este artículo fue contravenido por el acto de modo directo por omisión, porque a pesar que un informe de la Dirección de Catastro Municipal indica que se hizo una inspección al sitio donde está ubicado el lote adjudicado a la señora P., informe que sirvió de base al acto adjudicatorio, no se corrió traslado al señor C.L. para que éste adquiriese la calidad de parte en el proceso. Agrega que quedó acreditado mediante testigos que el actor ocupa el citado globo de terreno sobre el que construyó una vivienda, derecho que se ha visto afectado por la emisión del acto acusado (fs. 38-39).

    La segunda disposición que se estima violada en el extracto pertinente destacado por la demanda preceptúa:

    "Artículo 89. Las resoluciones que se emitan en un proceso en el que individualmente haya intervenido o deba quedar obligado un particular, deberán ser notificadas a éste.

    ...

    Cuando se trate de resoluciones que ponen término a una instancia o que decidan un recurso, las diligencias tendientes a la notificación deben...

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