Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Octubre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense, M., Cruz y Asociados, actuando en representación de INDUSTRIA DE CALZADO DE PANAMÁ, S.A. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 18 de 20 de marzo de 1990, expedida por la Directora General de Comercio e Industrias del Ministerio de Comercio e Industrias y del acto confirmatorio. Igualmente solicita que como consecuencia de la nulidad de las resoluciones antes mencionadas se ordene negar la solicitud de Registro Nº 043212 y 043591 de la marca de fábrica "DISEÑO DE LÍNEAS ENTRELAZADAS".

Mediante la Resolución Nº 118 de 20 de marzo de 1990, proferida por la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias, se niega la demanda de oposición de la marca "DISEÑO DE LÍNEAS ENTRELAZADAS" promovida por Industrias del Calzado de Panamá. Tanto este acto administrativo como el acto confirmatorio consideraron para emitir su criterio lo siguiente:

"1. La demandante, aunque aduce haber usado la marca objeto del proceso, no aportó al expediente muestra del diseño utilizado.

  1. La solicitud de registro presentada por la demandante en 1978, se refería a la marca de fábrica DIBUJO DE UNAS LÍNEAS GRUESAS UNA UN POCO MAS ANCHA QUE LA OTRA y no a DISEÑO DE LÍNEAS ENTRELAZADAS.

  2. La demandante no ha probado el uso ni de la marca DIBUJO DE LÍNEAS GRUESAS UNA UN POCO MAS ANCHA QUE LA OTRA ni del DISEÑO DE LÍNEAS ENTRELAZADAS por lo que no se encuentra legitimada para oponerse a la solicitud de registro presentada por ASICS CORPORATION.

  3. La demandada ha probado a satisfacción de esta Dirección el registro y uso de la marca que desea registrar".

Asimismo señaló la Directora General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias en el informe de conducta fechado el 19 de enero de 1993.

La parte demandante alega que el acto administrativo por ella impugnado viola los artículos 769 del Código Judicial, 860 del Código judicial, 23 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 1 de 3 de marzo de 1939 y 2023 del Código Administrativo y 788 del Código Judicial.

Por su parte el Procurador de la Administración contestó la demanda oponiéndose a las pretensiones del demandante y señala lo siguiente:

"En el presente caso es evidente el hecho de que Industrias del Calzado Panamá, S.A., no es propietaria de la marca de fábrica que se impugna, ya que como dijimos anteriormente el demandante sólo manifiesta haber solicitado...

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