Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Octubre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.L., actuando en nombre y representación de R.W., presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulas, por ilegales, las resoluciones dictadas por el Director General de la Policía Técnica Judicial Nº 06 de 3 de marzo de 1997, mediante la cual lo destituye del cargo de detective por mantener una conducta desordenada e incorrecta en perjuicio del funcionamiento y prestigio de la Institución, y Nº DG-PER-009-97 de 31 de marzo de 1997 que la confirma, y para que se haga otras declaraciones.

  1. PRETENSION DE LA PARTE ACTORA

    El apoderado judicial del demandante solicita que se declare nulas, por ilegales, las Resoluciones Nº 06 de 3 de marzo de 1997 y Nº DG-PER-09-97 de 31 de marzo de 1997, dictadas por el Director General de la Policía Técnica Judicial, que se ordene el inmediato reintegro del señor R.W. a su cargo como detective de la Policía Técnica Judicial y se le pague los salarios dejados de percibir.

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    El Director de la Policía Técnica Judicial remitió su informe de conducta mediante la Nota Nº A. L. 0793-97 de 28 de julio de 1997, indicando que destituyó al demandante con fundamento en las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la Ley 16 de 9 de julio de 1991, porque dos acusados del hurto de evidencias que se mantenían bajo custodia en la Policía Técnica Judicial de San Miguelito, implicaron en la comisión de dicho ilícito al detective R.W.Q., a quien dicen haber visto hurtar evidencias en horas de las noche, y que incluso solicitaba cartuchos para transportarlas. El funcionario demandado señaló además lo siguiente:

    "Conocido el hecho punible por la Fiscalía Auxiliar de la República, éste otorga medida cautelar para el D.R.W.Q., consistente en la obligación de que el prenombrado funcionario se mantenga recluído en su propia residencia y se le prohibe abandonar el territorio de la República.

    El D.W.Q., al ser citado ante el Departamento de Responsabilidad Profesional (D.R.P.), a fin de que realizara sus descargos en la investigación administrativa que se instruía, en razón de los señalamientos que le hacían los detenidos RUEDAS y JUSTAVINO por la sustracción de las evidencias, se niega a comparecer, aduciendo que su caso era atendido por el Ministerio Público.

    Sin embargo, luego de transcurrir más de un año de iniciada la investigación en el D.R.P., el prenombrado funcionario accede a comparecer ante dicho Despacho, y en su declaración niega los cargos imputados alegando que las acusaciones formuladas por los detenidos RUEDAS LINARES y JUSTAVINO se debían a que los mismos querían tomar represalias en su contra.

    ...

    Es preciso señalar que el actuar irregular del señor W.Q. provocó la vinculación de éste en un proceso penal cuando la labor de todo miembro de esta Institución, es servir como auxiliares de justicia no así ser partícipes de los mismos, ocasionándole perjuicio al prestigio de la Institución, por tanto...

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