Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

A través de la referida resolución, el ente demandado exigió a la sociedad CORPORACIÓN PANAMEÑA DE RADIODIFUSIÓN, S.A., el pago de B/.183,179.78 en concepto de impuesto de transferencia de bienes corporales muebles (ITBM), dejados de pagar por la cesión de bienes muebles efectuada el 15 de julio de 1998 a favor de la empresa Corporación Medcom, S. A.

LAS NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO

EN QUE SUPUESTAMENTE LO HAN SIDO

De acuerdo con la parte demandante, el acto impugnado infringió los artículos 1057-v (parágrafos 4 y 12) del Código Fiscal y los artículos 14, 3 (literal a) y 30 del Decreto Ejecutivo No. 59 de 24 de marzo de 1977 y los artículos 325 (numerales 3 y 5) y 326 del Código Civil.

La primera de las normas citadas es del tenor siguiente:

"Artículo 1057-v. Establécese un impuesto sobre la transferencia o transmisiones de bienes muebles que se realicen en la República de Panamá, mediante compraventa, permuta, dación en pago, aporte a sociedades, cesión o cualesquiera otro acto, contrato o convención que implique o tenga como fin transmitir el dominio de bienes muebles.

...

Parágrafo 4º Son sujetos de este impuesto:

  1. El transmitente, sea éste comerciante, productor o industrial en razón de la naturaleza de su actividad o del monto de sus operaciones, según lo determina esta ley;

  2. El importador por cuenta propia o ajena;

  3. El prestatario de servicios o arrendador en los casos de los acápites b) y c) del Parágrafo 1º.

...

Parágrafo 12º En las declaraciones-liquidaciones juradas el contribuyente tendrá derecho a deducir del monto total del impuesto que le corresponde tributar por las operaciones gravadas en el período, el importe que por concepto de este impuesto y durante el mismo período declarado haya pagado en razón de sus importaciones así como el monto que le hayan cargado en sus adquisiciones internas.

El impuesto a las transferencias facturado por sus responsables no podrá ser considerado ingresos a los efectos del Impuesto sobre la Renta, ni tampoco será deducible como gasto el impuesto cargado en sus adquisiciones internas ni en sus importaciones.

En el caso de importación, adquisición interna de bienes, utilización de servicios o arrendamiento de bienes muebles, que se destinan a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional a las operaciones gravadas exentas del período.

La porción proporcional no acreditable será considerada gasto deducible a los efectos del Impuesto sobre la Renta."

En el concepto de la infracción de la norma transcrita se aduce que la CORPORACIÓN PANAMEÑA DE RADIODIFUSIÓN, S. A. no es una empresa dedicada a la transferencia, trasiego o transmisión de bienes muebles corporales, sino al negocio de la difusión radial y televisiva. Además, se ha incurrido en indebida aplicación de la Ley, pues, el acto impugnado hace recaer el ITBM sobre transacciones que no tienen la categoría de bienes muebles corporales, elementos indispensables para que el gravamen pueda ser legítimamente cobrado por el fisco. Ello ocurre respecto de los programas de computadoras, al igual que con los bienes inmuebles por afectación y por destinación involucrados, sobre los cuales la Dirección General de Ingresos ha resuelto decretar ese impuesto.

Con relación al mencionado parágrafo 12, éste se estima violado en la medida en que la Comisión de Apelaciones se negó a reconocer a favor de la demandante el crédito fiscal dimanante de la transferencia de los bienes comprendidos en el contrato de cesión realizado entre la CORPORACIÓN PANAMEÑA DE RADIODIFUSIÓN, S.A. y la CORPORACIÓN MEDCOM, S.A.. El aludido parágrafo 12 le reconoce a la contribuyente demandante el derecho a deducir del monto total del impuesto que le corresponde tributar, el importe que, por concepto de este impuesto, haya pagado por razón de sus importaciones o por el monto que le hayan cargado en sus adquisiciones internas. Ese crédito fiscal es reconocido a todos los contribuyentes sin excepción y en este caso, el fisco expresamente se lo ha negado a la demandante.

El artículo 14 del Decreto Ejecutivo 59 de 24 de marzo de 1977, por su parte, establece con respecto...

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