Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado A.F. actuando en representación de la señora ELVIRALÓPEZ DE SÁNCHEZ ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 2-07-225-310 de 17 de octubre de 2001 emitida por el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá así como sus actos confirmatorios.

  1. EL ACTO IMPUGNADO.

    Por medio del acto impugnado, el funcionario demandado declaró insubsistente el nombramiento de la señora E.D.S., quien laboraba como Secretaria I en el Departamento de Compras de la Universidad Tecnológica de Panamá -Sede de Tocumen (f. 1).

  2. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y EL CONCEPTO DE SU INFRACCIÓN.

    La demandante fundamenta su pretensión, afirmando que la Resolución Nº 2-07-225-310 infringe los artículos 37 (literal d), 69 y 70 de la Ley 17 de 9 de octubre de 1984 y 9 (literal b), 154 y 158 del Reglamento de Carrera del Personal Administrativo de la Universidad Tecnológica de Panamá.

    En primer lugar, afirma que se violó el artículo 37 (literal d) que se refiere a las facultades del Rector para remover al personal administrativo porque esta atribución no puede llevarse a cabo en forma arbitraria, sin tomar en consideración que se trata de una funcionaria con más de 10 años de servicios, que goza de permanencia y estabilidad y que no había incurrido en la comisión de causal alguna de destitución.

    Respecto al artículo 69 ibídem, que define a los empleados permanentes como aquellos que han sido nombrados por Resolución sin plazo definido, sostuvo que como servidora pública de carácter permanente, la señora ELVIRA DE S. no podía ser destituida sin que se llevara a cabo un proceso administrativo disciplinario.

    Agrega, que el Rector de la Universidad Tecnológica de Panamá, incurrió en desviación de poder al alegar razones de orden económico presupuestario para declarar insubsistente el cargo que ocupaba la señora E.D.S..

    Sobre el artículo 9 (literal b) del Reglamento Interno de la Universidad Tecnológica de Panamá, se aseveró que E.D.S. desempeñó su cargo como Secretaria I en la Extensión de Tocumen, cumpliendo sus deberes en forma eficiente, razón por la cual resulta contrario a derecho la declaratoria de insubsistencia de su cargo sin que medie causa justificada.

    En cuanto al artículo 158 (literal d) ibídem, que contempla entre las causales de terminación de trabajo, la insubsistencia, resalta que la aplicación de dicha...

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