Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.C., quien actúa en nombre y representación de J.D.S.C., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal No. 021 de 10 de abril de 2003, dictado por el Director General, a.i. de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado el Director General, a.i. de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor resolvió declarar insubsistente el nombramiento del señor J.D.S.C. del cargo que ejercía como Abogado II en la CLICAC.

El funcionario demandado, a través del acto confirmatorio contenido en la Resolución No. 408 de 13 de mayo de 2003, resolvió mantener en todas sus partes el contenido del Resuelto No. 021 de 10 de abril de 2003.

I.-POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nulo por ilegal, el Resuelto de Personal No. 021 de 10 de abril de 2003, dictado por el Director General, a.i. de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, que se ordene el reintegro del señor J.D.S.C., con el correspondiente pago de los salarios caídos.

A juicio de la parte actora han sido violados por omisión, los artículos 104, numerales 1 y 6, artículo 103, numeral 4, todos de la Ley Nº 29 de 1º de febrero de 1996, los artículos 88 y 98 de la Resolución No. PC-086-99 de 30 de diciembre de 1999.

Para sustentar su demanda y en base a las normas legales que se estiman infringidas, la parte actora afirma que el Director General, a.i. de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor no observó el debido trámite procesal, toda vez que se declaró insubsistente el nombramiento del señor J.D.S.C. sin hacer referencia a ninguna situación particular que motivara la separación del cargo que ocupaba de manera eficiente y responsable, en detrimento de lo establecido en el reglamento interno de la institución, y más bien fue objeto de una persecución por razones de índole personal, y no profesional.

II.-INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA.

De la demanda instaurada se corrió traslado al Director General de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor para que rindiera un informe explicativo de su actuación. El funcionario en mención fue notificado el día 4 de...

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