Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 14 de Octubre de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada S.C., actuando en representación de CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso - Administrativa de Plena Jurisdicción a fin de que declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones JD-3206 de 22 de febrero de 2002 y JD-3300 de 22 de abril del mismo año, dictadas por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

--Mediante Contrato de Concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997, el Estado delegó en Cable & Wireless Panamá, S.A., los servicios de telecomunicación básica local, nacional, internacional, terminales públicos y semipúblicos y alquiler de circuitos dedicados de voz.

--Dicho contrato establece para los concesionarios la obligación de interconectar sus redes con las de otros concesionarios que lo soliciten de acuerdo a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso conforme a los términos y condiciones técnicas y económicas negociadas de buena fe entre ellos.

--En base a lo anterior, ADVANCED COMMUNICATION NETWORK, S.A., solicitó a Cable & Wireless Panamá, S.A. la interconexión a su red de telex para los servicios de telex nacional e internacional. Las negociaciones en torno a esta solicitud no pudieron concluirse en los 120 días calendario que establece el Reglamento de Telecomunicaciones, por lo que ADVANCED COMMUNICATION NETWORK, S.A., solicitó la intervención del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

--Mediante la Resolución JD-3206 de 22 de febrero de 2002 la entidad demandada ordenó a Cable & Wireless Panamá, S.A. la interconexión inmediata de su red de servicio telex internacional a la red que para tales servicios tiene la empresa ADVANCED COMMUNICATION NETWORK, S.A. Igualmente, establece la redacción de varias cláusulas y el cargo de acceso por el tráfico de telex en siete centavos y medio (B/.0.075) por minuto.

--Al ordenar la interconexión inmediata, el Ente Regulador establece condiciones contractuales bajo las cuales las partes deberán celebrar el contrato de interconexión, las cuales imponen situaciones no equitativas y no ajustadas a derecho, violentando los derechos subjetivos de Cable & Wireless Panamá, S.A. como concesionaria de los servicios de telecomunicaciones en los siguientes apartados:

a.-Costo de Conexión entre Redes. Se establece que el costo de conexión nacional entre las redes será asumido 50/50 entre las partes, situación que no se sustenta en norma legal alguna. En cuanto a esta decisión se solicitó reconsideración sin obtener de parte de la entidad demandada respuesta concreta con respecto a dicho punto. En este orden de ideas, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 211, Capítulo 3 del Título V de Interconexión del Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997, Cable & Wireless sólo está obligada a asumir los costos de las modificaciones y ampliaciones dentro de sus instalaciones para llevar a cabo la interconexión, por lo que cualquier costo relativo a elementos o enlaces necesarios para dicha interconexión que no constituya parte de la Red de Telex de Cable & Wireless o que no esté dentro de sus instalaciones, debe ser asumido en su totalidad por ADVANCED COMMUNICATION NETWORK, S.A.

b.-Medición del Consumo en Segundos. El Ente Regulador de los Servicios Públicos estableció que las llamadas del Servicio Telex deberá liquidarse en base al tiempo real de consumo en segundos, favoreciendo de manera imparcial a ADVANCED COMMUNICATION NETWORK, S.A. Este sistema de medición sólo puede realizar mediante una funcionalidad técnica específica que la red de telex de Cable & Wireless no posee, puesto que este servicio fue concebido únicamente para los usuarios finales y no para proveedores o concesionarios que lo revendan. Cumplir con esta orden, sin sustento legal alguno, representa para esta última empresa una inversión adicional que a su vez incrementaría los cargos de interconexión. Toda vez que no existe compatibilidad de la funcionalidad que el acto administrativo impone a Cable & Wireless para el método de facturación, esta no está obligada a interconectar las redes bajo el esquema de dicha funcionalidad.

c.-Solución de Controversias. El Ente Regulador "desconociendo que sus facultades se enmarcan dentro de la gestión eminentemente administrativa, se autodesigna como el facultado para resolver las controversias que surjan del Acuerdo de interconexión a celebrarse entre las partes, conflictos que de surgir son propios de los procesos jurisdiccionales y que por tanto deben surtirse ante los respectivos tribunales de justicia.", sustentando su decisión en que la Ley 31 de 1996 le faculta resolver conflictos de interconexión, lo que en la realidad sólo ocurre cuando las partes no logran concretizar un acuerdo, previa la formalización de un contrato, y con relación a situaciones definidas por la ley, tal como lo señala el Artículo 199 del Reglamento de Telecomunicaciones, y no le son otorgadas facultades para ejercer funciones jurisdiccionales que sólo competen a las autoridades judiciales o arbitrales, según lo convengan las partes. Esta decisión del Ente Regulador pugna con los principios de libre contratación y con el respeto a la competencia de los Órganos jurisdiccionales.

d.-Establecer que el cargo de acceso por tráfico de telex es de B/.0.075 por minuto. El Ente Regulador ha impuesto este cargo sin considerar los parámetros legales que determinan los elementos a considerarse para realizar el cálculo de los costos de interconexión. Cable & Wireless Panamá, S.A. opina que es porque "el servicio de Telex Nacional al público es vendido a quince centavos (B/.0.15) por minuto. Sin embargo, este precio se había establecido hace muchos años, cuando existía un mayor tráfico, ahora Cable & Wireless Panamá, S.A. no puede no lo puede ajustar por que hay otras empresas que ofertan el mismo servicio a quince centavos (B/.0.15) por minuto. Estas empresas pueden hacer esto, ya que hay subsidios cruzados desde Telex internacional a Telex Nacional...

El hecho de que se le cobre a la empresa Advanced Communication Network, S.A., el cargo de siete centavos y medio (B/.0.075) por minuto, lo coloca en una posición de poder revender a un precio atractivo dicho servicio. Así, Advanced Communication Network, S.A. tendría a ventaja competitiva contra todas las otras empresas, lo que resultaría no equitativo, produciéndose una alteración en el mercado de este servicio...".

Se consideran infringidas las siguientes normas legales:

Decreto Ejecutivo No. 73 de 1997:

"Artículo 189. Los concesionarios estarán obligados a interconectar sus redes con las redes de otros concesionarios que lo soliciten y a proporcionar e instalar elementos de red, funciones y capacidades de acuerdo con los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso conforme a los términos y condiciones técnicas y económicas negociados de buena fe entre ellos y a la Ley, al presente Reglamento y a los demás reglamentos aplicables, siempre que:

189.1--Se haya presentado...

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