Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Diciembre de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.P.C. en nombre y representación de MARICRIS ORDOÑEZ ha propuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo por ilegal el Decreto Ejecutivo No.199 de 27 de junio de 2000, emitido por la Presidenta de la República por conducto de la Ministra de Educación, el acto confirmatorio, y en consecuencia se ordene el reintegro de la demandante al cargo de Jefe de Pago y Control Presupuestario, además de los salarios dejados de percibir desde la destitución hasta la fecha que se haga efectivo el reintegro.

Además se indica en el escrito de demanda, que con dicha destitución se han violado los artículos 115 y 127 de la Ley Orgánica de Educación.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Para sustentar la pretensión, la demandante sostiene que ingresó a laborar en el Ministerio de Educación el 28 de marzo de 1982, y cesó sus labores el 12 de mayo de 2000 por instrucciones del Despacho Superior, las cuales fueron comunicadas mediante Nota DNP-DOPA-5849 . Continúa expresando que posteriormente, mediante Decreto Ejecutivo No.199 de 27 de junio de 2000 se le destituye del cargo.

Finalmente, agrega la parte interesada que, contra el Decreto Ejecutivo No.199 de 27 de junio de 2000 se interpuso recurso de reconsideración, el cual fue resuelto el 4 de agosto de 2000.

Admitida la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, el Magistrado Sustanciador le solicitó al Ministro de Educación, rindiera informe de conducta en relación a la demanda incoada por la señora MARICRIS ORDOÑEZ.

INFORME DE CONDUCTA

Mediante Nota No. 104-4088 de 4 de diciembre de 2000, la Ministra de Educación rindió informe de conducta en relación a la destitución de la señora ORDOÑEZ señalando lo siguiente:

"Sobre el particular, se hace necesario informar al Honorable Magistrado, que la S.M.O., fue nombrada por la administración como Contador I, ejerciendo funciones como Secretaria en la Dirección Nacional de Planeamiento Educativo, mediante Decreto Ejecutivo No 217 de 17 de septiembre de 1982; por consiguiente, el nombramiento de dicha funcionaria fue una designación del Ministro de Educación de aquella época, en ejercicio de su facultad de nombrar libremente algunos funcionarios y no fue producto de concurso de méritos, por tanto se trata de una posición de libre nombramiento y remoción.

...

La demandante M.O., no ha probado en modo alguno, que su nombramiento como J. de Pago y Control Presupuestario, haya sido consecuencia o producto de un concurso de mérito. Consecuentemente, se trata de una designación personal del Ministro de Educación para ese entonces, cuya consecuencia jurídica inmediata, es que dicho cargo sea de...

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