Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Febrero de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma M. y M., actuando en representación de L.G.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº DERC-008-98 de 3 de abril de 1998, dictada por el Director Ejecutivo Regional del INRENARE (COCLE), ahora Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se resuelve:

PRIMERO: Sancionar al señor L.G.A., de generales registradas con multa de dos mil balboas (B/.2000.00), por la infracción cometida y se le conceden diez (10) días hábiles para su cancelación, a partir de la notificación personal de la presente Resolución.

SEGUNDO: I. al señor L.G.A., para que implemente sistemas silvopastoriles en sus potreros, como medida de compensación por el daño causado y de mantener una mayor y mejor armonía con el entorno natural.

TERCERO: Solicitar el concurso de las Autoridades de Policía y la Policía Nacional, para hacer efectiva esta Resolución si hubiese necesidad de ello.

Con la presentación de la demanda se solicitó la suspensión provisional de la demanda, basada en que la ejecución de las resoluciones impugnadas causará un evidente perjuicio, pues, entrañan una fuerte sanción económica que obligará a un desembolso oneroso e injusto. La Sala no accedió a la solicitud impetrada, pues, estimó que el demandante no pudo comprobar el perjuicio notoriamente grave y de imposible reparación. Quien recurre interpuso ante la Secretaría de la Sala el 23 de marzo de 1999, otra solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos demandados, solicitud a la que no accedió la Sala, pues, el demandante no aportó nuevos elementos que lograsen demostrar el perjuicio notoriamente grave, actual e inminente de imposible o difícil reparación.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición para que la Sala Tercera declare que es nula por ilegal, la Resolución Nº DERC-008-98 de 3 de abril de 1998, como también la Resolución Nº ARC-002-98 de 10 de julio de 1998, expedida por el Administrador Regional ANAM de Coclé, que mantiene en todas sus partes la Resolución Nª DERC-008-98. Como consecuencia de las declaraciones anteriores, se solicita a la Sala que reconozca el derecho subjetivo lesionado consistente en declarar que es legítima la facultad del señor L.A. de realizar trabajos de limpieza en predios de uso ganadero, que forman parte de...

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