Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.I.M., actuando en representación de U.T.S., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 05-97 de 22 de enero de 1997, dictada por la Comisión de Vivienda No. 4, acto confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Se trata de una resolución mediante la cual la Comisión de Vivienda No. 4 resuelve decretar el lanzamiento del arrendatario U.T.S., concediéndole un término de cinco días improrrogables para que entregue al arrendador la habitación desocupada.

Según la actora, la resolución No. 05-97 de 22 de enero de 1997 infringió los artículos 41, 40 y 49 de la Ley 93 de 1973 y el artículo 49 de la Constitución Nacional.

La primera norma considerada como violada es el artículo 41 de la Ley 93 de 1973, cuyo contenido es el siguiente:

Artículo 41. No procederá el lanzamiento por mora de un bien inmueble destinado para vivienda cuando el arrendatario o las personas que habitan con él no están en condiciones materiales de pagar el canon de arrendamiento por enfermedad, falta de trabajo o por la carencia de otras fuentes de ingresos no salariales; condiciones que deberán ser debidamente comprobadas por la Comisión de Vivienda respectiva.

La parte actora considera que esta norma fue quebrantada en concepto de violación directa, puesto que el señor T.S. no contaba con un trabajo, ni recibía de ninguna otra fuente derecho alguno.

Otra norma considerada como infringida es el artículo 40 de la Ley 93 de 1973 que expresa lo siguiente:

artículo 40. Ningún arrendador podrá solicitar el lanzamiento de un arrendatario amparado por esta Ley, si no en los casos que esta misma ley y su reglamentación lo contemple.

Considera la actora que esta norma fue violada en concepto de violación directa por acción, ya que el juzgador procedió al recibo de la solicitud de lanzamiento conociendo anticipadamente la limitación y la observación primaria que le imponía la citada norma.

También se señala como infringido el artículo 49 de la Ley 93 de 1973 que dice lo siguiente:

Artículo 49. Sólo se admitirá solicitud de lanzamiento por mora cuando el arrendatario dejare de pagar el canon de arrendamiento por dos (2) meses o más meses, con excepción de los casos contemplados en el artículo 41 de esta Ley.

La actora estima que esta disposición fue violada directamente por acción, toda vez que el juzgador admite la solicitud de lanzamiento y decreta...

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