Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Marzo de 2002

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.E., actuando en nombre y representación de CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ CASTRO, presentó ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo incurrido por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, y para que se hagan otras declaraciones.

Quien suscribe, observa que la presente demanda se dirige contra la negativa tácita por silencio administrativo en que ha incurrido el Director General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, con respecto a la solicitud de devolución de impuestos sobre la renta retenidos en exceso presentada por CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ CASTRO.

Tal como se señaló en el párrafo precedente, el apoderado judicial de la parte actora alega que en el presente caso se ha producido la figura de la negativa tácita por silencio administrativo, toda vez que la Dirección General de Ingresos no se pronunció con respecto a la solicitud presentada en el plazo estipulado por la ley. Sin embargo, quien sustancia estima que la presente demanda no debe ser admitida, porque la misma es extemporánea.

En ese sentido, el artículo 36 numeral 3 de la Ley 135 dispone que se considerará agotada la vía gubernativa "cuando transcurra el plazo de dos meses sin que recaiga decisión alguna sobre cualquier solicitud que se dirija a un funcionario o a una entidad pública...", plazo que de conformidad con la fecha de presentación de la solicitud -13 de junio de 2001- vencía el 13 de agosto de 2001. Ello significa, entonces, que entendiéndose agotada la vía gubernativa, el afectado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 42B de la...

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