Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Marzo de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. A.S., actuando en nombre propio, interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Nota No. 409-OIRH-2004, de 12 de noviembre de 2004, suscrita por la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

De inmediato el Magistrado Sustanciador advierte que la citada demanda no debe admitirse, pues, el actor incurrió en el lamentable error de demandar la Nota No. 409-OIRH-2004, de 12 de noviembre de 2004, que es el acto que simplemente se limita a comunicar o poner en su conocimiento la expedición del Decreto de Personal No. 51 de 9 de noviembre de 2004, que dispuso el cese de sus labores y que es el que en realidad debió demandarse ante la Sala.

Reiterada jurisprudencia de este Tribunal ha sostenido que los actos de comunicación no son susceptibles de demandarse ante la Sala, pues, se limitan a informar al afectado la adopción de un acto principal (en este caso, el Decreto No. 51 ibídem), que es el que crea, modifica o extingue un derecho y es, por tanto, el que debe atacarse por la vía contencioso-administrativa (Véase Auto de 21 de enero de 2004: C.F...

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