Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Abril de 1994

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución15 de Abril de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ARIAS, FÁBREGA Y FÁBREGA, en representación de AVIPECUARIA INDUSTRIAL, S.A., ha interpuesto demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución No.3871-92-D.G. de 5 de agosto de 1992, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora sustenta su pretensión en los siguientes hechos:

1) El Director General de la Caja de Seguro Social dictó la Resolución No.3871-92-D.G., el 5 de agosto de 1992, mediante la cual se condenó a la empresa AVIPECUARIA INDUSTRIAL, S. A. a pagar a la Caja de Seguro Social la suma de B/.15,362.99, en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales y recargos de ley, más los intereses que se causen hasta la fecha de cancelación de dicha suma.

2) La Resolución a que se refiere el hecho anterior se fundó en el criterio de que entre la empresa AVIPECUARIA INDUSTRIAL, S. A. y los señores M.A., O.A., V.C., M.G., M.S., C.S., F.C. y P.R. existía una relación laboral en el período comprendido entre el mes de Enero de 1989 a Septiembre de 1991, y que dichos señores recibieron los respectivos salarios que justificaban la pretendida deducción de cuotas obrero patronales por parte de la empresa AVIPECUARIA INDUSTRIAL, S. A.

3) A pesar del criterio en que se funda la decisión del Director General de la Caja de Seguro Social para condenar a la empresa demandante, las sumas recibidas por los señores M.A., O.A., V.C., M.G., M.S., C.S., F.C. y P.R., durante el período arriba mencionado en el hecho anterior de esta demanda, no constituyen salario, ya que no son consecuencia de una relación o contrato de laboral entre la empresa AVIPECUARIA INDUSTRIAL, S. A. y los mencionados señores, debido a que ellos no han estado sujetos a dependencia económica, ni subordinación jurídica, con respecto a dicha compañía. ...

9) La Caja de Seguro Social carece de fundamento legal al pretender que la empresa AVIPECUARIA INDUSTRIAL, S. A. pague la suma de B/.15,362.99, más recargos e intereses, en vista de que entre los señores M.A., O.A., V.C., M.G., M.S., C.S., F.C. y P.R. existió durante el período comprendido entre Enero de 1989 a Septiembre de 1991, una relación o contrato de trabajo sujeto a salario, susceptible de causar el pago de las prestaciones que la Caja de Seguro Social demanda, ya que nunca se dieron las características fundamentales de un contrato o relación de trabajo las cuales son la subordinación jurídica o la dependencia económica.

Además considera que se han violado las siguientes disposiciones legales: artículos 2, 35-B, 58, 62 y 66-A de la Ley No.14 de 1954, Orgánica de la Caja de Seguro Social; artículos 140, 62, 64, 65, y 82 del Código de Trabajo.

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Director General de la Caja de Seguro Social rindiera informe de conducta en relación a la Resolución No.3871-92-D.G. de 5 de agosto de 1992, a lo cual el precitado funcionario contestó mediante Nota de 15 de octubre de 1993 lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, el Departamento de Auditoría a Empresas procedió a examinar los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y demás documentos del patrono AVIPECUARIA INDUSTRIAL, S.A., durante el período comprendido entre el mes de enero de 1989 a septiembre de 1991, a fin de verificar la exactitud en las aportaciones de cuotas obrero patronales y demás aportes de seguridad social por parte del precitado patrono. Del examen realizado se pudo determinar que el patrono de la referencia omitió declarar la suma de SETENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BALBOAS CON SESENTA CENTÉSIMOS (B/.70,543.60) en concepto de salarios pagados a sus trabajadores y no reportados a la Caja de Seguro Social, compuestos por salarios eventuales, prestaciones laborales y otros pagos clasificados inadecuadamente como honorarios profesionales, originando un alcance a favor de la Institución por la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BALBOAS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÉSIMOS (B/.15,362.99), en concepto de cuotas obrero patronales y otros aportes dejados de pagar.

...

En el caso específico de M.A., O.A., V.C., M.G. y M.S., observamos dentro del contrato celebrado con la empresa la subordinación jurídica como elemento distintivo de la relación de trabajo, ya que debían ejecutar diariamente visitas y vigilar las instalaciones de la empresa, lo que indica que debían sujetarse a ciertos lineamientos en la ejecución del servicio. Por otra parte, el examen de...

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