Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.A., actuando en nombre y representación de la señora G.R. de VILCHEZ, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 152 de 16 de diciembre de 1999, expedida por la Dirección General de Carrera Administrativa, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto acusado de ilegal, fue revocado y anulado el certificado de carrera administrativa de G.R. de V., expedido mediante Resolución Nº 080 de 5 de agosto de 1999.

Como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado la demandante solicita el restablecimiento y plena vigencia de su certificado de servidor público de carrera administrativa.

Admitida la demanda se corrió traslado al Director General de Carrera Administrativa y a la Procuradora de la Administración.

I-.NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES

La recurrente estima que la acción por la cual se deja sin efecto su certificado como servidora pública de carrera administrativa, transgrede los artículos 3, 18 y 67 de la Ley Nº 9 de 20 de junio de 1994, los artículos 1 y 3 de la resolución Nº 7 de 22 de diciembre de 1997, los artículos 35 y 36 del Decreto Ejecutivo Nº 222 de 12 de septiembre de 1997, el artículo 10 del Código Civil, y el artículo 98 del Código Judicial.

La parte actora alega que la resolución impugnada viola el artículo 3 de la Ley Nº 9 de 1994, toda vez que no cumple con los principios recogidos en esta ley, creando un clima de inseguridad jurídica.

El artículo 18, por su parte, detalla las funciones que le competen al Director General de Carrera Administrativa.

Sobre esta norma, el demandante aduce que en ninguno de sus numerales se autoriza al emisor del acto a revocar y anular certificados de ingreso.

El artículo 67 de la Ley Nº 9 de 1994 dispone lo siguiente:

"Artículo 67. El procedimiento especial de ingreso es un procedimiento excepcional diseñado para regular la incorporación de los servidores en funciones al régimen de Carrera Administrativa al momento de entrar en vigor el Reglamento que desarrolle esta Ley. El Reglamento regulará los mecanismos que le son propios para garantizar que el servidor público en funciones que demuestre poseer los requisitos mínimos del puesto, sea incorporado automáticamente a la Carrera Administrativa".

El demandante alega que el artículo citado solamente exige que el funcionario demuestre que posee los requisitos mínimos del puesto para ingresar al automáticamente a la carrera administrativa, y la resolución impugnada desconoce los requisitos mínimos del puesto y pretende aplicarle los requisitos máximos del mismo.

En cuanto a la supuesta infracción del artículo 1 de la Resolución Nº 7 de 22 de diciembre de 1997, el apoderado judicial de la demandante señala que se da por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR