Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense R., Bolívar y C., en representación de COASTAL ENERGY OF PANAMA, INC., interpuso ante la Sala Tercera demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 29 de 24 de agosto de 2001, dictada por el Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias.

Por medio del acto acusado se sancionó a la demandante con una multa de B/.4,000.00. por infringir el artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 26 de 1993, al no suministrar la información correcta y completa, para el ejercicio de las funciones de supervisión y fiscalización ejercidas por la entidad demandada, tanto en la Zona Libre de Petróleo como en el mercado doméstico.

De acuerdo con la apoderada judicial de la demandante, el acto acusado violó el artículo 79 de la Ley 8 de 1987, por la cual se regulan las actividades relacionadas con los hidrocarburos. Esta norma faculta a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias para sancionar con multa de mil a veinte mil balboas (B/.1,000.00 a B/.20,000.00), cualesquiera violación de las disposiciones de dicha ley y de las estipulaciones de los respectivos contratos, para los cuales no esté prevista una sanción especial, que no constituyan causales de terminación a que se refiere el Título XI y a juicio del Ministerio de Comercio e Industrias.

Según la parte actora, la referida norma se violó por indebida aplicación, ya que las multas que ésta establece se refiere a violaciones de la Ley 8 de 1987, por el incumplimiento de normas de esa Ley y de los contratos de operación que ese cuerpo legal regula. No obstante, en el caso de COASTAL ENERGY OF PANAMA, INC., se le impuso una multa de B/.4,000.00, con fundamento en el artículo 79 ibídem, por no cumplir el artículo 29 del Decreto Ejecutivo No. 26 de 6 de mayo de 1993, el cual se refiere a la presentación de información estadística de los importadores, usuarios y contratistas que operen en una Zona Libre de Petróleo.

A lo anterior se agrega, que la empresa COASTAL ENERGY OF PANAMA, INC. posee permiso de operación otorgados por la Dirección General de Hidrocarburos para realizar actividades de compra y venta de productos derivados del petróleo en las Zonas Libres de Petróleo ubicadas en Gatún, R., B. y C.. Estos permisos se otorgan con fundamento en el Decreto de Gabinete No. 29 de 1992, reglamentado por el Decreto Ejecutivo No. 26 de 6 de mayo de 1993 y de ellos emanan las facultades de fiscalización y supervisión del Estado, a través de la entidad demandada, entre las cuales está la de exigir la presentación mensual de informes estadísticos, fundamentada en el artículo 29 del último cuerpo normativo. Se destaca así, que la Dirección General de Hidrocarburos carece de facultades sancionadoras respecto de los Usuarios...

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