Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Mayo de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. C.G., actuando en representación de J.R.H.M., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nula por ilegal, la Resolución Nº 113 de 5 de noviembre de 1993, dictada por el Ministro de Salud, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se pide a la Sala se declare nulo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 113 de 5 de noviembre de 1993, e igualmente que declare nulo el acto confirmatorio contenido en la Resolución Nº 119 de 26 de noviembre de 1993 y, que como consecuencia de todo lo anterior, se condene a la entidad demandada al reintegro del demandante a su cargo como Inspector de Saneamiento Ambiental II E y el pago de los salarios dejados de percibir.

El apoderado judicial de la parte actora afirma que se ha violado el artículo 1º de la Ley 20 del 5 de octubre de 1992, el artículo 21 literal A y el artículo 46 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio de Salud, el artículo 794 del Código Administrativo, y los artículos 48, 49 literal d), 50 y 51 del Decreto Ejecutivo 434 del 23 de septiembre de 1964.

El Lcdo. G. sustenta su pretensión en base a que, a su juicio, ni en los considerandos ni en la parte resolutiva de la Resolución Nº 113 de 5 de noviembre de 1993 se expresa de manera taxativa que su representado hubiese infringido alguna disposición legal que sirviera de base para la declaratoria de insubsistencia. Igualmente señala el apoderado judicial de la parte demandante que en el hecho tercero del recurso de reconsideración interpuesto, manifestó de manera categórica que no existe constancia en el expediente que demuestre que en el Ministerio de Salud se hubiese implementado alguna restructuración, reorganización y remoción de personal que justificara la destitución de su poderdante. Añade el Lcdo. G., que lo señalado en el párrafo tercero de la Resolución Nº 113 de 5 de noviembre de 1993, en cuanto a que la estabilidad está condicionada a la competencia, lealtad y moralidad del servidor público, se contradice con las calificaciones otorgadas al señor H. en el desempeño de sus funciones, por lo que desvirtúa lo expresado en dicha resolución ya que no es una facultad absoluta ni discrecional del Ministerio de Salud la forma en que fue emitido el acto administrativo. Finalmente sostiene el Lcdo. G., que en la Resolución Nº 113 de 5 de noviembre de 1993 se declara "insubsistente" a su representado, y según su...

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