Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 1994

PonenteDÍDIMO RÍOS VÁSQUEZ
Fecha de Resolución15 de Junio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma R. y R. actuando en representación de A.N. De León, ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Orden General Nº 4 de 10 de enero de 1992, proferida por el Comandante Primer Jefe (Encargado) del Cuerpo de Bomberos de Panamá y para que se hagan otras declaraciones.

El demandante considera que el acto administrativo por él impugnado, ha infringido los artículos 37,48, 94,98, 99, y 101 del Reglamento Interno del Cuerpo de Bomberos de Panamá, los artículos 13 y 14 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos y el artículo 7 del texto referido de la Ley 48 de 1963 introducido por la Ley 21 de 18 de octubre de 1982.

Acogida la demanda mediante auto de 23 de julio de 1992 se le envió copia de la misma al M.L.A.C., C.P.J. Encargado del Cuerpo de Bomberos de Panamá, para que dicho funcionario rindiese informe explicativo de su actuación en un término de cinco (5) días. Igual término se le dió a la Procuradora de la Administración, quién al emitir la Vista Fiscal Nº 463 de 9 de septiembre de 1992, procedió a oponerse a las pretensiones de la parte demandante.

Luego de todos los trámites procesales la Sala Tercera pasa a examinar y a decidir la controversia.

La parte actora funda la presente demanda en el hecho de que el Comandante Primer Jefe Encargado del Cuerpo de Bomberos de Panamá, no tiene competencia para degradar a su representado, del rango de Capitán al status de bombero raso, en vista que, a su juicio, el Señor De León ingresó a la mencionada institución como bombero voluntario y después de desempeñar dicho cargo, se le nombró mediante la Orden General Nº 8 de 1969 como Oficial de Programación y Auditoría con el grado de Subteniente, status clasificado en el artículo 15 de la Ley 21 de 18 de octubre de 1985 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos como profesional-remunerado. Dicho status de bombero voluntario, según el criterio del demandante, no cambia al darse el ascenso a oficial de programación, pues, el mencionado ascenso se dió en base a ésta consideración -de bombero voluntario-, ya que la función de Oficial de Programación no está ligada a su ingreso como tal, sino debido a sus conocimientos académicos, los cuales, a criterio de la institución,fueron ponderados en un miembro voluntario y le asignaron atribuciones remuneradas, y, por lo tanto, no era aplicable a su caso el artículo 37 del Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Panamá.

La...

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