Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Junio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. C.L., actuando en representación de M.A.C., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Nº 436-R.110 de 21 de septiembre de 1999, dictado por el Ministro de Gobierno y Justicia y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto demandado se resuelve negar la solicitud de pago de B/.18,525.99 en concepto de diferencia salarial, dejados de percibir en concepto de salario durante 19 meses y 15 días de vacaciones al señor MARCOS ABEL CASTILLO M.

  1. La pretensión y su fundamento.

    En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera, con el objeto de que se declare nulo por el ilegal, el Resuelto Nº 436-R-110 de 21 de septiembre de 1999. Como consecuencia de la declaración anterior, se solicita se ordene que el señor M.A.C.M., tiene derecho a que se le pague sus vacaciones acumuladas en base al salario que devengaba cuando se generó ese derecho, es decir, el salario de Director General del Servicio Aéreo Nacional; la diferencia reclamada es de B/.18,525.00.

    Entre los hechos u omisiones fundamentales de la acción, se destaca que el señor M.A.C.M., inició labores en la Policía Nacional el día 10 de enero de 1975, ininterrumpidamente y mediante Decreto de Personal Nº221 de 30 de septiembre de 1996, fue nombrado como Director General del Servicio Aéreo Nacional, Posición 20004, Código Nº011050, Sueldo B/.2,750.00, más sobresueldo de B/.413.20 y Gastos de Representación de B/.750.00. Mediante Resuelto Nº535 de 28 de mayo de 1998, se autoriza al señor C. a acogerse a vacaciones a partir del 1 de junio de 1998, hasta el 15 de enero de 2000, pero en posición 9526, planilla Nº101. También se afirma que mediante Decreto de Personal Nº126 de 29 de mayo de 1998, se traslada al señor M.A.C., de Director General, posición Nº 20004 a la posición 9526, como Comisionado de la Policía, Salario de B/.1,800.00, sobresueldo de B/.413.20 y gastos de representación de B/.700.00. Sostiene la parte actora que esas acciones de personal, producen un desmejoramiento salarial al señor M.A.C., por lo que solicita ante el Ministro de Gobierno y Justicia, que se le pague a su representado sus vacaciones acumuladas con el último salario percibido a la fecha de su traslado. La Solicitud formulada ante el Ministro de Gobierno y Justicia, fue negada mediante Resuelto Nº 436-R-110 de 21 de septiembre de 1999.

    Como disposición infringida, la parte actora aduce el artículo 796 del Código Administrativo que es del tenor siguiente:

    "ARTICULO 796: Todo empleado público, nacional, provincial o municipal, así como también el obrero que trabaje en obras públicas y en general todo servidor público aunque no sea nombrado por Decreto, tiene derecho, después de once meses continuados de servicio, a treinta días de descanso con sueldo, siempre que durante aquel tiempo, no haya tenido arriba de treinta días de licencia o por cualquiera otra causa."

    A juicio de quien recurre, el artículo 796 del Código Administrativo, fue violado de manera directa, ya que el pago de las vacaciones acumuladas del señor M.A.C., se efectúa con un salario que no le corresponde de conformidad con lo que señala la norma. Según plantea el apoderado de la parte actora, para que surja el derecho a descanso de un servidor público, éste debe de haber laborado en forma continua once meses en el cargo que desempeña, y, en el caso que nos ocupa, el señor C. fue nombrado mediante Decreto de Personal Nº221 de 30 de septiembre de 1996, como Director del Servicio Aéreo Nacional, hasta el 29 de mayo de 1998, cuando fue trasladado a Comisionado de Policía, lo que implica...

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